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Novedades Laborales


La solicitud de licencia se debe realizar con diez dias de antelación.

La solicitud de licencia se debe realizar con diez dias de antelación.

Novedades laborales

Licencia para votar

[BPN-12/02/15] Los consorcios de propiedad horizontal deberán pagar dos días de licencia a sus encargados extranjeros -originarios de países limítrofes- que deseen participar en su país de origen de las elecciones nacionales. La Ley 23.759 (Actos Electorales Extranjeros), le otorga al universo de trabajadores en la Argentina cuatro días para este propósito a descontar de las vacaciones. O sea que los trabajadores del sector gozarán de cuatro días, dos pagos y dos a descontar del descanso anual que les corresponda.

Para hacer uso de este beneficio, los encargados deberán solicitarlo por escrito al administrador con una antelación mayor a diez días y, al momento de reintegrarse al trabajo, tendrán que presentar una constancia que acredite la emisión de ese voto.

Así lo acordaron el 15 de octubre del año pasado, la FATERyH[1] representando a los trabajadores- y tres entidades de administradores en nombre de la parte empleadora: AIERH[2], UADI[3] y CAPHyAI[4]. El "Acta acuerdo" que plasmó este nuevo derecho fue firmada bajo el número de expediente 1.648.072/14 y fue publicado en el Boletín Oficial el 14 de enero de este año.

Según el acuerdo, su propósito es "fomentar y facilitar la participación ciudadana de los trabajadores en sus países de origen" y "posibilitar el acercamiento de quienes quieran emitir voto en las elecciones que allí se realicen".

Específicamente, se estableció que "de la licencia prevista en la Ley 23.759, el pago de dos días estarán a cargo de los empleadores, por lo que no serán descontados del pago de la licencia anual ordinaria que corresponda".

Es de recordar que para todos los trabajadores la Ley 23.759 (publicada en el BO 26.804 del 18/01/1990) establece en su 1º artículo que "las personas radicadas en el territorio de la República Argentina que sean ciudadanos de países limítrofes y que trabajen en el país en relación de dependencia gozarán en sus empleos de hasta cuatro días de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto en las elecciones que se realicen en su país de origen" y en el 2º artículo agrega que "La licencia a la que se refiere el artículo 1º se considerará a cuenta de la licencia [por vacaciones] que por ley le corresponde". En resumen, dicha ley establece que los días que el trabajador se tome para ir a emitir su voto sean descontados de los días de las vacaciones que le correspondan. A partir de ahora a los trabajadores de propiedad horizontal se le descontarán del descanso anual sólo dos días y los otros dos deberán ser abonados.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 388 del 21/10/09: "¡Uruguayos, a votar!"

El Acta Acuerdo

En la firma del acuerdo, que se llevó a cabo en la sede del SUTERH[5], estuvieron presentes por la parte trabajadora Víctor Santa María, secretario general de FATERyH; Ángel Osvaldo Bacigalupo, secretario de organización e interior, y Sandra Cartasegna, secretaria de actas, prensa y propaganda.

Respecto a la parte empleadora, por UADI, asistió Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, su presidente; por la CAPHyAI, Daniel Roberto Tocco, en ese entonces presidente de la entidad; y por AIERH, Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara, su presidente.

Dicho acuerdo fue homologado mediante la Resolución 2.372, firmada el cuatro de diciembre de 2014 por la Dra. Noemí Rial, titular de la Secretaria de Trabajo. La norma constó de 5 artículos de los cuales uno es de forma.

Cabe destacar que en el mismo Boletín Oficial se publicó la Resolución 2.363 la cual homologó un acuerdo celebrado entre el FATERyH y AIERH, con las mismas pautas que el anterior, pero en este caso comprendiendo a los trabajadores de edificios de renta incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 590/10. La única diferencia es que para hacer uso de esta licencia, los trabajadores deberán solicitarla con una antelación mayor a siete días Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

[2] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

[3] UADI: Unión Administradores de Inmuebles

[4] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

[5] SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal

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