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Salario Mínimo Vital y Móvil

El SMVM sigue perdiendo contra la inflación interanual

[BPN-15/09/26] El pasado 2 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la resolución que dispone el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) desde este mes y hasta abril de 2027. La cifra pasará de 376.600 pesos a 437.000 pesos mensuales, lo que representa un ajuste total de 60.400 pesos (16,04%) distribuido en ocho meses.

Se estima que este nuevo piso salarial impactará en unos 400 mil trabajadores no encuadrados en convenios colectivos.

Mes a mes

Al cotejar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC con las proyecciones del Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) del Banco Central, se observa que en la variación mensual hasta noviembre el SMVM superará levemente la inflación estimada.

SMVM vs. IPC (MENSUAL)

Período

SMVM Mensual %

IPC Mensual %

Diferencia

agosto/2026

1,13 %

1,80 %

-0,67 pp

septiembre/2026

1,91 %

1,80 %

0,11 pp

octubre/2026

1,93 %

1,70 %

0,23 pp

noviembre/2026

1,94 %

1,70 %

0,24 pp

diciembre/2026

1,91 %

S/D

S/D

enero/2027

1,92 %

S/D

S/D

febrero/2027

1,88 %

S/D

S/D

marzo/2027

1,80 %

S/D

S/D

abril/2027

1,72 %

S/D

S/D

Acumulado anual

La pérdida de capacidad de compra resulta evidente en el acumulado anual. Para noviembre de este año, el SMVM sumará un alza del 19,12%, frente a una inflación estimada por el REM de 27,9%, lo que deja un saldo desfavorable de 10,04 puntos porcentuales.

Medición interanual

El rezago del haber mínimo también se manifiesta al comparar la escala con la inflación interanual proyectada.

SMVM vs. IPC (INTERANUAL)

Período

SMVM Mensual %

IPC Mensual %

Diferencia

agosto/2026

16,96 %

33,69 %

-16,73 pp

septiembre/2026

19,19 %

33,29 %

-14,10 pp

octubre/2026

21,49 %

32,51 %

-11,02 pp

noviembre/2026

21,44 %

31,48 %

-10,04 pp

diciembre/2026

21,39 %

S/D

S/D

enero/2027

21,47 %

S/D

S/D

febrero/2027

21,68 %

S/D

S/D

marzo/2027

21,91 %

S/D

S/D

abril/2027

22,14 %

S/D

S/D

La Resolución 4/2026 fue firmada el 1 de septiembre y publicada al día siguiente en el Boletín Oficial. Lleva la firma de Claudia Silvana Testa, presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, y subsecretaria de Trabajo del Ministerio de Capital Humano.

Salario Mínimo Vital y Movil

Período

Resolución

Fecha

BO

Jornada

Completa

Hora de

Jornalizado

agosto/2026

9/2025

02/12/2025

03/12/2025

376.600

1.883,00

septiembre/2026

4/2026

01/09/2026

02/09/2026

383.800

1.919,00

octubre/2026

391.200

1.956,00

noviembre/2026

398.800

1.994,00

diciembre/2026

406.400

2.032,00

enero/2027

414.200

2.071,00

febrero/2027

422.000

2.110,00

marzo/2027

429.600

2.148,00

abril/2027

437.000

2.185,00

El SMVM y la propiedad horizontal

Debido a que ninguna escala salarial de los encargados de edificios se sitúa por debajo del haber mínimo, este valor incide en el sector de la propiedad horizontal principalmente para determinar las franjas inembargables de las remuneraciones.

Así lo dispone el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987, reglamentario de los artículos 120 y 147 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744:

Artículo 1º - Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción: 1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último. 2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

Cabe destacar que la norma fija una excepción: ante deudas por alimentos o litisexpensas, el juez interviniente cuenta con la facultad de establecer un porcentaje de embargo superior para atender las necesidades de los beneficiarios.

Artículo 4° - Los límites de embargabilidad establecidos en el presente Decreto no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.


    

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