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Secretario de Trabajo y Empleo porteño

Se dejó de rubricar el Libro de Sueldos en la CABA

[BPN-15/08/26] El pasado 24 de julio, el secretario de Trabajo y Empleo porteño, Ezequiel Edgardo Jarvis, ordenó dejar sin efecto la obligación de rubricar en la CABA la documentación laboral prevista por el artículo 52 de la LCT (N.º 20.744). Asimismo, derogó todas las resoluciones y disposiciones locales que regulaban este trámite (artículo 1).

La medida se dispuso mediante la Resolución 852, publicada en el Boletín Oficial del 29 de julio. Para evitar contradicciones normativas, en su primer artículo derogó expresamente las Disposiciones 473/DGEMP/2019, 566/DGEMP/2019, 643/DGRDT/25, 1717/DGRDT/2025 y 293/DGRDT/2026.

La disposición se aplicó con carácter retroactivo al 1º de junio de 2026 para eximir a los empleadores de la carga administrativa y de posibles sanciones por incumplimientos ocurridos desde esa fecha. Por lo tanto, el período devengado de mayo de 2026 es el último sujeto al régimen de rúbrica en la jurisdicción (artículo 3).

Las solicitudes de rúbrica iniciadas antes del 1º de junio de 2026 que continúen en trámite, así como los aranceles abonados, serán reguladas por la Dirección General de Relaciones del Trabajo, organismo que definirá la continuidad de las gestiones o la devolución de los importes que hayan quedado sin causa (artículos 4 y 5).

La resolución no aplica a los regímenes registrales o documentales especiales fijados por leyes específicas ajenas al artículo 52 de la LCT (artículo 6).

En los considerandos, Jarvis aclaró que la eliminación de esta obligación no afecta las facultades de la Ciudad para fiscalizar, controlar y sancionar en materia de normas laborales, higiene, salud y seguridad en el trabajo.

Antecedentes

El 6 de marzo de este año, la Ley nacional 27.802 modificó el artículo 52 de la LCT y, el 29 de mayo, el Decreto Nacional 407 reglamentó el nuevo esquema. Este régimen centraliza la registración laboral en el sistema de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y prohíbe a las jurisdicciones locales exigir libros o registros distintos a los nacionales.

Al reubicarse la registración en el ámbito de la ARCA a nivel nacional, cesó el sustento jurídico que exigía la rúbrica en la CABA.

Provincia de Buenos Aires

Por su parte, el 8 de mayo de este año, el director general de Administración del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires dispuso suspender, hasta nuevo aviso, la recepción de trámites de rúbrica del libro especial de sueldos y jornales previsto en el artículo 52 de la LCT, correspondientes a los períodos devengados a partir de abril de 2026. La medida se hizo efectiva mediante la Disposición 160-2026-GDEBA-DGAMTGP.

A diferencia de la Ciudad de Buenos Aires, la provincia interrumpió la recepción administrativa de estos trámites pero no eliminó la obligación laboral de registración prevista por la LCT, sino que suspendió temporalmente el procedimiento de rúbrica local.


    

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