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Blanqueo laboral 2026

Cómo ponerse al día con los empleados mal registrados

[BPN-15/07/26] Durante la segunda quincena de junio, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la "Guía Nº 58 - LSD: Ley de Modernización Laboral. Ley 27.802 - Promoción del Empleo Registrado (PER). Ajuste por remuneración". Para los consorcios de propietarios, esto representa una oportunidad para regularizar al personal o corregir datos inexactos mediante importantes quitas en las deudas acumuladas. El documento oficial se encuentra disponible para su consulta en el sitio web del organismo.

A continuación, se detallan los puntos clave de la normativa:

¿A quiénes incluye este beneficio?

El régimen aplica para empleadores que tengan trabajadores en dos situaciones específicas:

No registrados: empleados que nunca fueron asentados o cuya fecha de ingreso declarada es posterior a la real.

Mal registrados: empleados que se encuentran registrados, pero con la declaración de un salario menor al que verdaderamente perciben en mano.

Dos fechas clave

Para ingresar a este régimen se deben cumplir dos condiciones temporales estrictas:

Antigüedad: el empleado debe haber comenzado a trabajar el 5 de marzo de 2026 o antes; los contratos posteriores a esa fecha quedan excluidos de la medida.

Fecha límite: el trámite digital debe realizarse en la plataforma web del organismo regulador hasta el 28 de noviembre de 2026, fecha en la que vence el plazo.

¿Cómo funciona el perdón de la deuda?

Cuando un empleador declara que un trabajador percibía un salario mayor al registrado en la documentación, el sistema calcula los aportes y contribuciones adeudados (tales como jubilación y obra social). El principal atractivo de la norma es que el Estado condona una parte significativa de la deuda acumulada. Esta reducción se aplica sobre todos los períodos pasados hasta el mes anterior a la realización del trámite. Por ejemplo, si la presentación se efectúa en noviembre, el beneficio cubrirá el pasivo acumulado hasta octubre de 2026.

¿Cómo se paga el saldo pendiente?

La parte de la deuda que no resulta condonada no puede abonarse junto con las cargas sociales habituales del mes. La reglamentación exige saldarla exclusivamente de dos maneras:

Al contado: abonando la totalidad en un único pago.

En cuotas: mediante la adhesión a un plan especial de facilidades de pago.

Ambas opciones deben gestionarse de forma obligatoria a través de la plataforma web del organismo, específicamente en la sección "Mis Facilidades".


    

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