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Cuestionan la exigencia de guardavidas en piletas de consorcios

[BPN-15/07/26] El pasado 1º de julio, María E. Alvarado Uriburu publicó una carta de lectores en el mencionado diario en la que sostuvo que exigir la contratación de un guardavidas en consorcios, complejos habitacionales, barrios cerrados o clubes de campo del territorio bonaerense es una mala interpretación jurídica. Según la autora, la medida pretende forzar la aplicación de una norma dentro de un entorno residencial ajeno a su propósito original.

En su presentación, argumentó cinco puntos centrales para defender su posición: la inconsistencia temporal en la aplicación de la ley, la falta de habilitación comercial de los consorcios, la contradicción con la naturaleza del uso residencial, la incompatibilidad con la infraestructura exigida y la necesidad de garantizar condiciones dignas y reales para los trabajadores.

Inconsistencia temporal en la aplicación de la ley

La autora cuestionó por qué, tras 11 años de vigencia de la Ley 14.798, se pretende imponer de forma urgente la obligación de contratar guardavidas en los consorcios, cuando nunca antes se había interpretado de esa manera. Esta norma, sancionada en 2015, nació con el objetivo de regular la formación y el ejercicio profesional de los guardavidas. A nivel nacional, la actividad fue regulada por la Ley 27.155 (2015) y reglamentada por el Decreto 260 y su anexo (2021).

Los consorcios no tienen habilitación comercial

Alvarado Uriburu argumentó que la ley se refiere estrictamente a ámbitos "habilitados", tales como balnearios o natatorios públicos o comerciales. En contraste, las piletas de los edificios reciben aprobación municipal como parte de un proyecto habitacional residencial y no requieren una habilitación de tipo comercial o pública.

En ese sentido, recordó la importancia de realizar una lectura concienzuda de los textos jurídicos: "La primera palabra clave es ‘habilitado’. En derecho, las palabras no están de adorno, especialmente cuando se pretende imponer una obligación, generar un gasto, modificar el uso de un espacio común y crear una relación laboral".

La naturaleza del uso residencial

La lectora sostuvo que la excepción prevista en la ley para "residencias particulares de uso familiar exclusivo" abarca también a las piletas de propiedad horizontal. Explicó que si el legislador hubiera querido limitar este beneficio a casas individuales habría utilizado el término "unifamiliar". Sin embargo, en los edificios el uso sigue siendo restringido y accesorio a las viviendas colectivas, limitado a propietarios, inquilinos e invitados.

Al respecto, detalló: "La ley habla de la naturaleza del uso, no distingue entre casa, edificio o complejo residencial, donde las piletas son instalaciones accesorias de viviendas colectivas, de uso restringido a propietarios, inquilinos e invitados. Si la ley no distingue, no corresponde que el intérprete distinga".

Incompatibilidad con la infraestructura exigida

Por otro lado, señaló que los elementos de seguridad obligatorios por ley -como mangrullo, casilla, mástil, banderas, silla alta y malacate con 300 metros de soga- demuestran que la norma fue diseñada para espacios públicos o balnearios de gran escala. Intentar instalar este equipamiento en el borde reducido de la pileta de un consorcio destruiría el espacio de circulación y el uso normal del lugar.

Frente a esto, planteó: "¿Alguien imaginó seriamente todo eso en una pileta de consorcio con espacio para ocho o diez reposeras? ¿Dónde ubicar la casilla y mangrullo sin quitar espacio, sol y circulación a los usuarios? ¿Cómo se desplaza un guardavidas con un tablero espinal en un borde angosto? ¿Dónde colocar mástil, banderas, sombrilla y elementos de rescate sin anular la razón de ser del lugar?".

Condiciones dignas y reales para los trabajadores

Finalmente, defendió la profesión al señalar que estos especialistas requieren un puesto de trabajo con condiciones de seguridad, movilidad y viabilidad real para intervenir con eficacia, y no ser tratados como un mero "adorno preventivo" sentado al costado de una estructura edilicia que no está preparada para albergar dicho servicio.

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1/07/2026 - La Nación: Carta de lectores.


    

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