'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Salario Mínimo Vital y Móvil

Se convocó el Consejo del SMVM para hoy jueves

Sandra Pettovello ministra de Capital Humano [Sobre foto Argentina.gov.ar]

Sandra Pettovello ministra de Capital Humano [Sobre foto Argentina.gov.ar]


[BPN-15/02/24] El pasado 6 de febrero la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, resolvió convocar a los integrantes del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil a reunirse en sesión plenaria el jueves 15 de este mes Resolución 27/2024). Poco después, estableció que la sesión se llevará a cabo de manera virtual utilizando una plataforma adecuada para tal fin. En sus fundamentos explicó que es "por cuestiones operativas" (Resolución 2/2024).

Se espera que la CGT pida una actualización de al menos 85%, "debido a la devaluación y la inflación acumulada entre los meses de diciembre 2023 y febrero 2024", adelantó la central obrera en una publicación en su cuenta oficial de X (Twitter).

El 26 de enero la CTA Autónoma había intimado mediante una carta documento a la Secretaría de Trabajo a convocar de forma urgente al Consejo del Salario Mínimo. Días después la Confederación General del Trabajo (CGT) y las dos fracciones de la CTA aumentaron la presión demandando la convocatoria urgente al Consejo del Salario.

Héctor Daer, cotitular de la CGT afirmó luego del paro general con movilización al Congreso que el próximo objetivo será lograr la convocatoria al Consejo ante la necesidad de "compensar el ajuste" aludiendo a la disparada de la inflación que se produjo a partir de diciembre.

La última actualización se ordenó el 29 de agosto del año pasado cuando se aumentó el SMVM de octubre, noviembre y diciembre de este año a 132.000 pesos, 146.000 pesos y 156.000 pesos mensuales respectivamente[1].

¿Cómo incide el SMVM en la vida consorcial?

Jubilaciones mínimas (consorcistas): Jubilados y pensionados que se hayan retirado sin moratorias y con 30 años o más de servicios con aportes efectivos reciben el complemento del 82% del SMVM. Se calcula restando el 82% del SMVM del haber jubilatorio. Si la diferencia es positiva se les paga a los jubilados un complemento hasta alcanzar ese 82%.

Monotributo (consorcistas y administradores): Según el SMVM se determinan las categorías del monotributo, el monto de la cuota mensual y las posibilidades de acceder al monotributo porque no puede ser monotributista el trabajador que se encuentre en relación de dependencia con un empleador que les paga un salario superior al SMVM.

Aportes jubilatorios (consorcios y encargados): Los aportes jubilatorios de los trabajadores se calculan sobre la base del SMVM. Esto significa que el monto de la jubilación futura de un trabajador está directamente relacionado con el SMVM que haya percibido durante su vida laboral.

Prestaciones por desempleo (encargados): El monto de la prestación por desempleo se calcula en base al SMVM. Los trabajadores que se encuentren desempleados pueden acceder a un beneficio equivalente al 50% del SMVM.

Asignaciones familiares (encargados): El monto de las asignaciones familiares se actualiza en base al SMVM. Las familias con hijos menores de edad o con discapacidad pueden acceder a un beneficio mensual que se calcula en base al SMVM.

Montos inembargables (encargados y administradores): Por último, el SMVM se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos.

Así fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] BPN Nº 762 del 15/10/23: "El SMVM aumentará en octubre, noviembre y diciembre".


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '