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Paritarias 2023

Para Victoria Loisi el último acuerdo no está homologado

Dra. Victoria Loisi (Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal) [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Dra. Victoria Loisi (Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal) [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/12/23] El pasado 29 de noviembre la Dra. Victoria Loisi (Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal) consideró que de los dos últimos acuerdos paritario entre las tres entidades de administradores [1] y la FATERyH [2] el principal no está homologado porque no cuenta con las firmas digitales de rigor. Calificó también a algunas de sus cláusulas como insólitas, excesivas, absurdas y atentatorias del derecho de propiedad.

Señaló que la mejor forma de impedir estos "atropellos" es haciendo caso omiso a toda ilegalidad del texto paritario y que -ateniéndonos al único acuerdo homologado- fuera de las nuevas licencias que aplican a partir de noviembre lo demás no debiera ser ni considerado ni aplicado.

Los dos acuerdos

El 6 de noviembre los miembros paritarios que discuten las condiciones laborales de los encargados de edificios presentaron para homologar dos acuerdos con la misma fecha y hora de redacción. El primero fue el acta acuerdo principal y el segundo un acta que modificó varios puntos del primero.

La Dra. Loisi consideró que al primero le faltan las firmas digitales de los paritarios y sobre esta base consideró que no fue homologado. "Pareciera en consecuencia que el primero no ha sido homologado pese a estar referenciado en la resolución homologatoria", señaló.

El uso de la portería

Señaló que la cláusula que estableció que si el empleado trabaja exclusivamente para un consorcio éste tiene obligación de entregarle el uso de la portería (si hay una en el inmueble) es una obligación insólita y excesiva. Explicó que "este punto [...] atenta contra el derecho de propiedad: La portería es cosa común propiedad de los consorcistas y la asamblea pudo, puede y podrá disponer de la portería conforme surge del Código Civil y Comercial de la Nación. El texto de la cláusula es a todas luces abusivo y, como toda cláusula abusiva de cualquier acuerdo, debe tenerse por no escrita".

Agregó: "Hay obligación de brindarle al personal un lugar adecuado para higienizarse, por supuesto, eso no está en discusión. Lo que se plantea aquí es que, aunque el edificio cuente con instalaciones sanitarias para el personal, no se permitiría que los propietarios decidan dar otro uso a la portería vacía. Esto viola la legislación civil, además de la Constitución Nacional, en cuanto al uso y disposición de la propiedad privada".

Como ya se adelantó, sentenció que "la mejor forma de impedir este atropello es haciendo caso omiso a toda ilegalidad del texto paritario".

30% en alquiler de temporario

Loisi señaló que "el acuerdo que no cuenta con firma digital incluiría además un absurdo: Si el 30% o más del total de unidades en un edificio dado se destina a alquiler temporario hay obligación de tener empleado permanente con vivienda".

Argumentó que "resulta absurdo porque esta circunstancia no depende de la persona jurídica consorcio, sino del uso quede sus propiedades decidan hacer los propietarios (dentro del marco de cada reglamento de propiedad horizontal)".

Es de destacar que está clausula fue derogada por el acta modificatoria por lo tanto no es exigible.

Plus por idioma extranjero

La letrada alertó que el acuerdo no firmado digitalmente agrega un plus adicional para los encargados que posean conocimientos de idioma extranjero y "les sea requerido": un 10% más sobre la remuneración básica. Recordó que "el único que puede ‘hacer requerimientos’ al personal de un consorcio es el administrador".

Las zonas frías (desfavorables)

Consideró que fue otro despropósito el aumento de 50% para los empleados de los consorcios que están ubicados en las 25 localidades que fueron agregadas por el último acta acuerdo al "Plus por zona desfavorable".

Señaló que "no están ubicadas en zonas frías, conforme surge de la Ley 27.637 (Régimen de Zona Fría) [3] y su mapa", y agregó: "No existen zonas ‘frías’ en la Provincia de Buenos Aires" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[2] FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

[3] Ley 27637 (Régimen de Zona Fría)


    

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