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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Paritarias 2023

Los nuevos porcentajes se aplican sobre el sueldo liquidado

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/12/23] El pasado 14 de diciembre la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) distribuyó entre sus socios una circular con la nueva escala salarial de noviembre y las indicaciones para realizar los cálculos de los porcentajes de octubre, noviembre y diciembre. Rectificó así lo informado por el mismo medio el 12 de diciembre.

Textualmente la circular informó:

Estimados asociados:

Les informamos que, en relación con la circular Nº 84 enviada en el día martes de esta semana, sobre la recomposición salarial que se adiciona al incremento previsto en el acuerdo paritario del 6/11/2023, los porcentajes indicados del 8% para el mes de octubre, 7% para el mes de noviembre y 7% para el mes de diciembre se deberán calcular en forma directa sobre el sueldo liquidado, sin considerar el bono acordado, o sea al sueldo bruto del mes de octubre, sin el valor del bono, se le deberá calcular el 8% como adicional del mes. De igual manera se calculará el 7% en noviembre y diciembre.

Les adjuntamos la escala de noviembre, la cual será la base de ajuste para ese mes y el siguiente [escala salarial].

Interrogantes

Esta forma de calcular los aumentos del 8% de octubre, 7% de noviembre y el último 7% para diciembre deja abiertas los siguiente interrogantes:

1.- En octubre se liquida el 8% del sueldo bruto (sin el bono de 20 mil pesos). En noviembre se liquida el 8% de octubre más el 7% de noviembre (15%) o sólo el 7% de noviembre? De ser esta última opción en noviembre se cobrará un punto menos que en octubre. 

2.- ¿En diciembre se suman todos los porcentajes: el 8% de octubre más el 7% de noviembre más el 7% de diciembre (22%) o sólo el 7% de diciembre?

3.- ¿Sobre qué escala salarial se liquida diciembre, sobre la de noviembre con los porcentajes acumulados o sólo con el 7%?

La circular anterior

Dos días antes, el martes 12, había distribuido entre sus socios una circular con las nuevas escalas salariales e indicaciones diferentes para realizar los cálculos.

De la misma se destaca que así como el 11% de aumento pautado para septiembre, octubre, noviembre y enero se calculó sobre los haberes de julio, el aumento del 8% y 7% para los meses se debe calcular también sobre el mismo mes.

En su circular adjuntó tres archivos con las escalas de octubre, noviembre y diciembre. En la primera hoja de cada archivo estaba la escala salarial con el aumento del 11% de corresponder, en la segunda la escala salarial con el aumento del 8% o 7% según el mes y en la tercera la diferencia entre la escala de la primera menos la de la segunda para poder calcular retroactivos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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