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Encargados de edificios

Marchas y contramarchas

[BPN-15/12/23] La redacción de Pequeñas Noticias analizó punto por punto las modificaciones que introdujo el acta acuerdo con las modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Encargados de Edificios.

En primer lugar se destaca que tal como está redactado se puede entender que se reemplazaron once licencias -incluidas las vacaciones- por tres nuevas licencias y llamó la atención que las dos actas se comenzaron a redactar el mismo día a la misma hora aunque el documento con la corrección finalizó casi dos horas antes que la original.

La fecha y hora

El 6 de noviembre los miembros paritarios [1] redactaron dos actas con la misma fecha y hora de inicio (12 hs.): el acuerdo original y una modificación de éste.

O sea que se entiende que los mismos firmantes comenzaron a redactar ambas al mismo tiempo y, mientras se redactaba el acta original, se redactaban también las modificaciones que se iban planteando. Incompresible.

Como si esto fuera poco, el acta modificatoria finalizó casi dos horas antes (1:50 hs.) que el original a pesar de que los temas modificados fueron los últimos del acta original. O sea que terminaron de redactar la versión con correcciones dos horas antes que se terminar la versión a la que le corrigió los errores. Inexplicable.

El acta con las modificaciones finalizó a las 13:40 hs. y el original a las 15:30.

La vivienda

Se agrega un artículo 7º bis que establece dos nuevas condiciones: la primera que el trabajador que se desempeña en forma exclusiva para un consorcio tiene derecho al uso de la vivienda destinada a ese fin que existiera en el edificio. La segunda que luego fue anulada ordenaba que en aquellos edificios en los cuales el 30% de las unidades funcionales se destinen a alquiler temporario deberán contar con los servicios de personal permanente con vivienda.

Finalmente quedó así:

El personal que trabaja exclusivamente para un empleador, sea como encargado, ayudante en cualquier otra categoría, tiene derecho a que se le otorgue el goce de uso de habitación higiénica y adecuada existente en el edificio y a recibir los útiles de trabajo necesarios para el desempeño de su cargo.

Las licencias

En una redacción que con el devenir del tiempo apareció como cada vez más confusa se modificó el artículo 12º del Convenio Colectivo de Trabajo reemplazando sus once incisos por tres nuevos. El acta acuerdo establece que "las partes acuerdan modificar el capítulo de Licencias Especiales (Art. 12º) [...] según lo siguiente" y detalla las tres licencias que reemplazarían a las ya existentes.

Es de destacar que si hubieran querido agregar tres nuevas licencia hubieran dicho algo del estilo "se agregan las siguientes licencias al artículo 12º". De la forma que está redactado se entiende que el nuevo texto reemplaza al anterior lo que elimina licencias históricas como la que se otorga por casamiento (10 días), la correspondiente al nacimiento de un hijo (3 días) o la causada por fallecimiento de los padres, la esposa o un hijo (5 días).

Un abogado laboralista con mucha experiencia en el tema reconoció a este medio que el acta acuerdo está "horrorosamente redactado" pero explicó que un Juez en caso de duda aplicaría el artículo 9º de la Ley de Contrato de Trabajo titulado "El principio de la norma más favorable para el trabajador" [1]. "Resulta ilógico pensar que los firmantes de las actas del 6 de noviembre hayan querido derogar las licencias existentes", señaló.

Avanzando, el acta acuerdo estableció una nueva licencia por paternidad, una por adopción y una por cuidados de hijo, conyugue o conviviente cuando la pareja por razones de salud no pueda cumplir con el cuidado de sus hijos. En principio las dos primeras se establecieron en 60 días pero luego fueron recortadas a 45 días.

Finalmente el artículo quedó así:

Artículo 12º: El trabajador/a tiene derecho:

Licencia por paternidad de cuarenta y cinco días (45) días corridos a partir del primer día hábil del nacimiento con vida del hijo/a

Licencia por adopción de cuarenta y cinco días (45) días corridos a partir de la decisión judicial de otorgamiento de la guarda del/la menor con fines de adopción

Licencia de diez (10) días hábiles por año calendario con motivo de tareas de cuidado de hijos/as menores de edad y/o discapacitados y/o cónyuge y/o conviviente, cuando se acredite enfermedad y/o accidente de alguno de ellos o, cuando el otro padre/madre a causa de enfermedad y/o accidente debidamente acreditado no pueda cumplir con la tarea de cuidado de hijos/as menores a cargo.

En el supuesto que ambos progenitores trabajen para el mismo empleador las licencias previstas podrán ser gozadas en forma simultánea o sucesiva a elección del trabajador/a.

En todos los casos las licencias pactadas serán con goce de remuneración habitual, de conformidad a la modificación que se pacta seguidamente del ARTICULO 27 de la norma convencional.

Madre/padre adoptante

Se amplió al padre el pago de la aseguradora a la madre adoptante de un menor pero se bajó de 60 días a 45.

Punto VII del artículo 27º: Deberá brindarse por la seguradora asignada el pago de la licencia por maternidad y/o paternidad para la madre/padre de un menor y por un periodo de cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir del otorgamiento de la guarda con fin des de adopción.

Parto múltiple

Se derogó el pago de la aseguradora por la licencia de 10 días por paternidad en caso de parto múltiple.

Punto VIII del artículo 27º: Abrogado.

Paternidad

El texto original del Convenio Colectivo de Trabajo establecía que la aseguradora pagaría los días de licencia al padre adoptante pero se modificó completamente y ahora establece que el pago de la aseguradora será por paternidad. En principio se había establecido en 60 días pero se redujo a 45.

Punto IX del artículo 27º: Deberá brindarse por la aseguradora asignada el pago de la licencia de cuarenta y cinco (45) por paternidad a partir del nacimiento con vida del hijo/a del trabajador.

Por otra parte se agregó un punto XII que ordena:

Punto XII del artículo 27º: Deberá brindarse por la aseguradora asignada el pago de la licencia establecida en el Artículo 12º por tareas de cuidado.

Por último, en forma general se estableció:

Artículo 27º: Los pagos de las licencias serán reintegrados al empleador/a de conformidad a los plazos y requisitos establecidos por la aseguradora. Estos beneficios se mantendrán en los periodos enunciados, siempre y cuando los beneficiarios no tengan derecho a cobertura por similar contingencia por parte del sistema de seguridad social y/o cualquier otro sistema que pueda establecerse por Ley.

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[1] Artículo 9º de la Ley 20.744: "En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador".


    

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