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Encargados de edificios

La CAPHyAI consideró que no corresponde pagar el bono

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-22/12/22] El pasado 19 de diciembre la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) consideró que no corresponde pagar a los trabajadores de los consorcios el bono no remunerativo de 24 mil pesos otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto 841/22.

El Dr. Enrique Miguel Albisu, asesor laboral de la entidad, argumentó dos razones:

1.- Según el artículo 1º del Decreto 841 esta suma no remunerativa es aplicable a los trabajadores del sector privado regidos por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y sus modificatorias las leyes 22.250 (Trabajadores de la Construcción), 26.727 (Trabajadores Agrarios) y 26.844 (Trabajadores de Casas Particulares). Los trabajadores comprendidos en las leyes precedentes están incluidos pero quedaron excluidos los encuadrados en el Estatuto de Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal (Ley 12.981).

2.- Por otra parte -aun en el caso de haber sido incluidos- el artículo 5º del Decreto 841/22 ordena textualmente: "La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023".

Sobre este punto Albisu recordó: "No debemos olvidar que en la actividad se ha otorgado un Bono previsto en el CCT 589/10 que se viene pagando entre agosto de 2022 y se continuará pagando hasta marzo de 2023 y que en enero el valor de dicho bono será de $ 24.000 o la parte proporcional para el personal de jornada inferior a la de jornada completa" [1].

Por estas dos razones el letrado concluyó: "Por ello interpretamos que tanto por lo normado en el artículo 1º del presente decreto o por el artículo 5º del mismo en la actividad de los trabajadores de edificios de propiedad horizontal no corresponde el pago de esta suma dispuesta por el PEN". El subrayado pertenece al original.

Así lo hizo saber la CAPHyAI mediante una circular que distribuyó entre sus socios mediante un correo electrónico Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 732 del 15/07/22: "Se acordaron siete bonos remunerativos hasta febrero" y BPN Nº 742 del 15/12/22: "Los bonos remunerativos se prorrogaron 30 días".


    

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