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Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

La Contribución Solidaria cobró un medio aguinaldo

[BPN-15/07/22] Durante el pasado junio la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) sumó un "medio aguinaldo" a la Contribución Solidaria para la Obra Social acordada con las entidades de administradores creada el 6 de mayo de 2014 e indexada a los aumentos salariales desde el 1º de febrero de este año.

A causa del aumento salarial del 12% de junio y ese medio aguinaldo el aumento de la Contribución Solidaria de ese mes fue del 68,16% con respecto al mes anterior.

Entrando en el detalle de las cuentas se observa que en mayo la Contribución Solidaria fue de 1.092 pesos por trabajador y en junio hubo un aumento salarial del 12% por lo que la Contribución Solidaria debió aumentar a 1.223 pesos (1.092 + 131,04 = 1.223,04).

Sin embargo el gremio cobró 1.836 pesos que sería el resultado de sumar a 1.223,04 un medio aguinaldo de 611,52. En realidad la suma exacta da 1.834,56 pesos pero por alguna razón que se desconoce el gremio lo redondeó a 1.836.

Si se multiplica ese medio aguinaldo por la cantidad de puestos de trabajo [1] se obtiene que se recaudó de los consorcistas por este concepto casi 28 millones de pesos (27.572.978) o casi 211 mil dólares (210.658) a cotización oficial. Si en diciembre se repite esta forma de hacer los cálculos en el año se llegaría a una cifra cercana al medio millón de dólares.

Hasta ahora ninguna entidad de consorcistas hizo ningún comentario sobre el tema Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Teniendo en cuanta que ni el SUTERH ni la FATERyH proporcionan datos estadísticos sobre la cantidad de trabajadores del sector ni las características de sus tareas, para realizar estos cálculos se tomó el valor de la contribución de cada mes y se multiplicó por la cantidad de puestos de trabajo de ese período promediando cada puesto de trabajo entre un trabajador de jornada completa y uno de media jornada). O sea que a los efectos de este cálculo se asumió que por cada trabajador de jornada completa hay uno de media jornada.


    

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