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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


AFIP

Será obligatorio para algunos consorcios el Libro de Sueldos Digital

Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo [Foto archivo de Pequeñas Noticias]

Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo [Foto archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-15/06/22] Desde el mes pasado muchos consorcios están recibiendo notificaciones por correo electrónico o en el sitio de la AFIP para que a partir de determinado mes será obligatorio utilizar el servicio Libro de Sueldos Digital (LSD) como único medio para el ingreso de la declaración jurada de Seguridad Social (F931).

Una notificación a la que accedió Pequeñas Noticias tiene fecha del pasado 30 de mayo y establece la obligación para el devengado de agosto, lo que representan unos 90 días.

MUY IMPORTANTE 1: Una vez que la AFIP determinó que el contribuyente está obligado a presentar el Libro de sueldos digital, éste deberá primero confeccionar el LSD para poder después completar el Formulario 931. No se va poder presentar directamente el F931 como se hacía antes.

MUY IMPORTANTE 2: Otro tema a destacar es que a partir de la recepción de la notificación el contribuyente puede habilitar con clave fiscal el servicio "Libro de sueldos digital" con un período de prueba para conocer cómo operar. En el caso de nuestro ejemplo fue hasta el 19 de agosto o sea unos 10 días antes de vencer el plazo o unos 80 días de notificado. Una vez finalizado ese plazo se eliminan las liquidaciones de las pruebas realizadas.

MUY IMPORTANTE 3: Puede pasar que entre el momento que el contribuyente recibe la mencionada notificación y el momento en que puede dar de alta la aplicación LSD pueden transcurrir un par de días. Para solicitar una prórroga en la implementación del LSD hay que esperar que el plazo esté vencido, luego de esto se la puede pedir por otros 60 días.

MUY IMPORTANTE 4: La AFIP en su notificación recuerda que "cada autoridad jurisdiccional en materia del trabajo determina el procedimiento de rúbrica del mencionado libro, por lo que deberá continuar realizando las tareas previas al uso del libro de sueldos digital. No obstante, es posible utilizar el archivo que se genera en el servicio AFIP para cumplir con el mencionado requerimiento". Se destaca que son dos trámites diferentes: por una parte la presentación del LSD y el F931 y por otra su rúbrica ante la autoridad del área de trabajo local que se seguirá haciendo según el mismo sistema que se venía utilizando hasta ahora.

MUY IMPORTANTE 5: Por último la AFIP recuerda que "de acuerdo a la Resolución General AFIP N° 3781/15 y su modificatoria Resolución General AFIP N° 4535/2019, los empleadores obligados a utilizar el libro de sueldos digital deberán registrar en el servicio "Simplificación Registral" la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo", y agregó que "con el objetivo de simplificar la tarea, se ha puesto a disposición un instructivo de actualización de jurisdicción".

En muchos casos aparece esta notificación a la hora de presentar el Formulario 931.


Alta del Libro de Sueldos Digital

Los pasos a seguir son:

1.- Ingresar al sitio de la AFIP con CUIT y contraseña.

2.- Ingresar en "Administración de relaciones de clave fiscal"

3.- Seleccionar el contribuyente para el que va a operar ese servicio.

4.- En "Servicio Administrador de Relaciones ingresar a "Adherir Servicio".

5.- En el apartado "AFIP" abrir "Libro de sueldos digital".

6.- Se vuelve a la página original y luego de refrescar la pantalla con la tecla F5 aparecerá el servicio nuevo Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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