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Salario Mínimo Vital y Móvil

Se adelantaron los aumentos del Salario Mínimo Vital y Móvil

[BPN-15/05/22] El pasado 11 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la resolución que ordenó adelantar dos aumentos previstos para del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) a junio y agosto. En junio pasará de ser de 42.240 pesos mensuales a 45.540 y en agosto que estaba previsto ser de 45.540 pasará a ser de 47.850 pesos mensuales [vínculo].

Estas modificaciones significarán una apreciación del SMVM contra la inflación estimada de junio de 12,75 puntos porcentuales en la medición mensual, de 8,97 puntos en la acumulada anual y de 19,76 puntos en la medición interanual.

 

SMVM

INDEC

Diferencia

Mensual (Junio contra mayo)

16,95

4,20

12,75

 

Acumulado (Junio/2022)

42,31

33,34

8,97

 

Interanual (Junio/2022)

80,20

60,44

19,76

 

Proyección para todo el 2022

49,53

59,20

-9,67

Sin embargo, para todo el 2022 el aumento de salario Mínimo Vital y Móvil habrá sido de un 49,53% mientras que la inflación proyectada por el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) será de un 59,20%. Esto arrojará una diferencia de -9,67 puntos con respecto a la inflación proyectada.

Período

BO

Fecha

Resolución

SMVM

p/hora

enero/2022

27/09/2021

24/09/2021

11/2021

32.000

160,00

febrero/2022

27/09/2021

24/09/2021

11/2021

33.000

165,00

marzo/2022

27/09/2021

24/09/2021

11/2021

33.000

165,00

abril/2022

25/03/2022

22/03/2022

04/2022

38.940

194,70

mayo/2022

25/03/2022

22/03/2022

04/2022

38.940

194,70

junio/2022

11/05/2022

10/05/2022

06/2022

45.540

227,70

julio/2022

11/05/2022

22/03/2022

06/2022

45.540

227,70

agosto/2022

11/05/2022

22/03/2022

06/2022

47.850

239,30

septiembre/2022

11/05/2022

22/03/2022

06/2022

47.850

239,25

octubre/2022

11/05/2022

22/03/2022

06/2022

47.850

239,25

noviembre/2022

11/05/2022

22/03/2022

06/2022

47.850

239,25

La resolución que fue firmada el 10 de mayo llevó el número 6/2022 y fue firmada por Claudio Moroni, ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social en su carácter de presidente del Consejo Nacional del Empleo la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil.

El SMVM y la propiedad horizontal

Se reitera que como ninguna escala salarial de los encargados de edificios es inferior al SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal porque se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos.

Así fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

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