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Salario Mínimo Vital y Móvil

En 2022 el SMVM perderá contra la inflación más de 5 puntos

[BPN-15/04/22] El pasado 25 de marzo se publicó en el Boletín Oficial la resolución que ordenó aumentar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de abril, junio, agosto y diciembre a 38.940 pesos, 42.240 pesos, 45.540 pesos y 47.850 pesos mensuales respectivamente [vínculo].

Estas modificaciones significaron una depreciación del SMVM contra la inflación estimada para el 2022 de -9,67 puntos porcentuales. El SMVM aumentará 49,53% mientras que para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de este año será de un 55%. Este número ya podría ser mayor, porque la sorpresiva inflación de marzo (6,7%) dejó obsoletos todos los pronósticos.

Sin embargo, en abril el SMVM le habrá ganado a la inflación acumulada anual en 3,91 puntos y a la interanual en 14,32 puntos.

Este año el SMVM lleva acumulados aumentos de un 21,69% mientras que la inflación que calcula el REM estima una inflación de 21,06%. En la medición de abril del año pasado contra abril de este año el SMVM aumentó un 65,39% mientras que la inflación que predice el REM la estima en un 55,29%.

Período

BO

Fecha

Resolución

SMVyM

p/hora

enero/2022

27/09/2021

24/09/2021

11/2021

32.000

160,00

febrero/2022

27/09/2021

24/09/2021

11/2021

33.000

165,00

marzo/2022

27/09/2021

24/09/2021

11/2021

33.000

165,00

abril/2022

25/03/2022

22/03/2022

04/2022

38.940

194,70

mayo/2022

25/03/2022

22/03/2022

04/2022

38.940

194,70

junio/2022

25/03/2022

22/03/2022

04/2022

42.240

211,20

julio/2022

25/03/2022

22/03/2022

04/2022

42.240

211,20

agosto/2022

25/03/2022

22/03/2022

04/2022

45.540

227,70

septiembre/2022

25/03/2022

22/03/2022

04/2022

45.540

227,70

octubre/2022

25/03/2022

22/03/2022

04/2022

45.540

227,70

noviembre/2022

25/03/2022

22/03/2022

04/2022

45.540

227,70

diciembre/2022

25/03/2022

22/03/2022

04/2022

47.850

239,25

La resolución que fue firmada el 22 de marzo llevó el número 4/2022 y fue firmada por Claudio Moroni, ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social en su carácter de presidente del Consejo Nacional del Empleo la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil.

El SMVM y la propiedad horizontal

Se reitera que como ninguna escala salarial de los encargados de edificios es inferior al SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal porque se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos.

Así fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

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