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Novedades Fiscales |
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Consorcios de propietarios Se oficializó la bonificación del 40% del Impuesto Inmobiliario
[BPN-15/04/26] El pasado 10 de abril, el jefe de Gobierno porteño aprobó el texto ordenado del Código Fiscal, el cual establece una bonificación del 40% del Impuesto Inmobiliario de los espacios comunes para los consorcios de propietarios (destinados a vivienda u oficina) que cuenten con, al menos, un empleado en relación de dependencia. El Decreto 147/26 y sus anexos fueron publicados en el Boletín Oficial el 13 de abril. La norma, que había sido aprobada el 27 de noviembre por la Legislatura porteña, parece orientada a evitar la tercerización de las tareas de limpieza. No obstante, una futura reglamentación fijará las condiciones y los requisitos definitivos para acceder al beneficio.Esta iniciativa fue impulsada por el Ejecutivo local (Ley 6.929), e incorporó el artículo 415 bis al Código Fiscal, que en esta nueva versión pasó a ser el 412. Bajo el título "Bonificación consorcio de propiedad horizontal", el artículo dispone:
Al momento de redactar esta nota, el artículo aún no ha sido reglamentado, por lo que se desconocen las exigencias técnicas que se aplicarán para validar el beneficio. Entre el alivio fiscal y los cabos sueltos Aunque el texto original es breve, su contenido permite proyectar un análisis preliminar sobre el impacto de la medida. Por ahora, determinar el ahorro exacto en pesos para los consorcios porteños es complejo. Dado que el Impuesto Inmobiliario suele estar integrado en la liquidación de ABL, es probable que el alivio fiscal alcance únicamente a los edificios que reciben la facturación de sus partes comunes por separado. La "letra chica" de la iniciativa —que exige mantener personal en relación de dependencia— sugiere una posible gestión del SUTERH para frenar la creciente tercerización del sector. Si bien la medida apunta en la dirección correcta, su éxito real dependerá del impacto final del descuento en las expensas. La reglamentación tendrá la tarea de despejar las dudas que hoy circulan en la comunidad consorcial: El factor permanencia: ¿Qué sucede si un consorcio paga el ABL anual con un encargado en nómina y luego contrata una empresa externa? La carga burocrática: Para quienes opten por el pago mensual, ¿será necesario acreditar periódicamente ante la AGIP la continuidad del empleado? Gestión y honorarios: ¿Se convertirá este trámite en una nueva carga administrativa que recaiga sobre los administradores y sus honorarios? Por
ahora, las expectativas están puestas en la reglamentación, cuya
redacción final tendrá la última palabra |
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