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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

En Colombia el gobierno visita consorcios para controlar impuestos

[BPN-15/07/26] El pasado 30 de junio se difundió que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia realizó inspecciones en conjuntos residenciales y propiedades horizontales de diversas ciudades del país. El objetivo fue detectar si estas administraciones cobran por el uso de espacios compartidos sin cumplir con las obligaciones fiscales exigidas por la ley. Así lo informó el medio internacional El Cronista.

La medida busca regularizar actividades que durante años se consideraron prácticas domésticas dentro de los consorcios, pero que hoy constituyen movimientos económicos sujetos a reporte formal. Según la normativa vigente, cualquier espacio común objeto de explotación comercial o por el cual se exija una tarifa de reserva independiente de las expensas ordinarias entra en la categoría de servicio gravado.

Al respecto, la DIAN aclaró que el control fiscal no afecta el uso o disfrute de las zonas comunes por parte de los residentes, sino el cobro adicional e independiente de la cuota de administración fija mensual.

Obligatoriedad de la facturación electrónica

Las administraciones de los conjuntos residenciales que perciban ingresos por estos servicios están obligadas a implementar sistemas de facturación electrónica. En consecuencia, cada reserva o alquiler debe reportarse en tiempo real a la plataforma de la autoridad tributaria para garantizar la trazabilidad de los recursos y mitigar la evasión fiscal.

Por otro lado, la normativa estipula con claridad los escenarios en los que no se configura un hecho gravable:

- Cuando el uso, disfrute o préstamo de las instalaciones compartidas sea completamente gratuito.

- Cuando el acceso a dichos espacios esté plenamente incorporado dentro del pago de la cuota ordinaria y fija de administración mensual de los copropietarios.

- Siempre que no exista un cobro independiente, adicional o de naturaleza comercial sobre las áreas compartidas.

Espacios bajo fiscalización

Las áreas bajo la mira directa de las autoridades tributarias incluyen:

- Salones sociales o comunales, auditorios y terrazas para eventos de carácter privado.

- Zonas recreativas y de bienestar, tales como piscinas, gimnasios, áreas de barbacoa (parrilla) y canchas deportivas.

- Bienes comerciales internos, locales incorporados y estacionamientos destinados a visitantes.

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