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El 13 de marzo se apeló el dictamen del juez que consideró incompetente a la justicia federal para entender en el caso.

El 13 de marzo se apeló el dictamen del juez que consideró incompetente a la justicia federal para entender en el caso.

Ley Carrillo

Ya se apeló el primer amparo federal contra Consorcio Participativo

[BPN-14/03/19] Ayer, Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, presentó la apelación a la declaración de incompetencia que resolvió el juez federal Marcelo Gota para entender en la demanda contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo.

De esta lucha judicial se destaca que es la primera que hace pie en el Fuero Federal. Se subraya que es la primera porque en las dos presentadas en la justicia contenciosa administrativa local se reservaron el derecho de elevarlo a la Justicia Federal en caso de que los resultados sean adversos. La primera fue iniciada el pasado 17 de agosto por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la segunda la iniciaron el 7 de septiembre una empresa de servicios, Plataforma de Pagos SA, y un particular, Sebastián Luis Ianini. De acuerdo a información que obra en poder de Pequeñas Noticias, luego de la reglamentación, el número de causas judiciales podría aumentar.

El 15 de febrero, Zulberti presentó un amparo federal para que el Gobierno de la CABA (GCABA) sea obligado a abstenerse de recolectar y tratar informáticamente datos por medio de la Plataforma Oficial Consorcio Participativo de los cuales es titular por su condición de propietario de una unidad funcional en un consorcio en la CABA <ver nota>.

Once días después, el juez Gota resolvió declarar la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en la demanda que realizó Andrés Zulberti contra la Aplicación Consorcio Participativo y remitirla a la oficina de asignación de causas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA <ver nota>.

La argumentación

A grandes rasgos el tema central, tanto de la declaración de incompetencia como de la posterior apelación, gira alrededor del concepto "redes interjurisdicciones" que menciona el artículo 36º de la Ley 25.236 (Ley Nacional de Protección de Datos Personales).

Para el juez la Aplicación Oficial Consorcio Participativo, "pese a ser utilizada en Internet y ser accesible desde cualquier lugar del mundo, no sería una ‘red interjurisdiccional’ en los términos del Art. 36º de la Ley de Protección de Datos Personales".

Sin embargo, para la apelación "no es cierto que la definición de redes interjurisdiccionales no resulte aplicable a la web ‘Consorcio Participativo’ habida cuenta de que se trata de información que el GCBA procesará a través de internet y por ende forzosamente debe concluirse que cae dentro de la descripción del Art. 36 ya referido".

La letrada patrocinante de Zulberti, Dra. Gabriela Alejandra Maldonado, explicó: "Lo que debe dilucidarse es, de acuerdo al marco cognoscitivo propio de toda pretensión de esta índole, si los derechos consagrados por la Ley Nacional de Protección de Datos Personales a esta parte resultan afectados o restringidos con motivo de la implementación de un aplicación del tipo de Consorcio Participativo mediante una ley que pretende imponer obligaciones a los administradores pero que en definitiva viene a apropiarse de la recolección y el procesamiento de datos informáticos de los consorcistas, entre los cuales se incluye al actor".

Agregó a continuación: "Ninguno de los argumentos ensayados por el a quo posee virtualidad a los fines de la incompetencia apelada. Consecuentemente la cuestión, a mi criterio, aparece evidente como de puro derecho toda vez que en definitiva corresponde resolver si frente a la presencia de una red interjurisdiccional encabezada por el GCBA, el actor puede accionar ante los Juzgados Federales habida cuenta de lo que ordena el Art. 36º de la Ley de Protección de Datos Personales, y atendiendo a que se invoca la violación de derechos allí consagrados de forma expresa. En razón de ello estimo que no resulta necesario un mayor debate y prueba para poder resolver la presente cuestión, ya que sólo corresponde determinar si Consorcio Participativo es o no una red interjurisdiccional en los términos del Art 36º ya citado, que impone claramente un punto de conexión objetiva, ajeno al carácter público o privado del titular de la base de datos, así como también a su carácter local o nacional en aquellos casos".

Para finalizar concluyó: "Esta parte ha sido privada de la garantía del juez natural mediante una argumentación meramente aparente y errónea, que llega al extremo de vaciar de contenido la norma del Art. 36º de la Ley de Protección de Datos Personales, pretendiendo distinguir en aquellos casos en los cuales el Congreso de la Nación no lo ha hecho, dado que el concepto ‘red interjurisdiccional’ es de carácter eminentemente objetivo y se configura sin perjuicio de la condición de derecho público o privado del titular de la base de datos, en este caso el GCBA" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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