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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.

Sueldos Mayo/2018

Mayo será un mes tranquilo

[BPN-23/05/18] El mes de mayo y el de julio serán meses en los que no hay novedades a tener en cuenta para liquidar los haberes. Para confeccionar los recibos solo habrá que aplicar la escala salarial vigente que es la del mes de abril de 2018.

En el resto de los meses, siempre habrá algo que modificar en la confección de los recibos del sector de la propiedad horizontal:

En junio se deberán pagar $2.000 no remunerativos.

En agosto además de abonar la segunda cuota de los $2.000 no remunerativos se incrementa en un 4% la escala salarial de abril 2018. Entra en vigencia la escala de agosto 2018.

Está previsto que en septiembre se haga una revisión del convenio para estudiar si corresponden actualizaciones extras.

De no existir más novedades, en octubre se deberá abonar la tercera y última cuota de $2.000 no remunerativos.

La resolución que estableció estos incrementos y cuotas es la 126/2018 homologada el pasado 21 de marzo.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Mayo 2018: Varios

1)

Escala salarial vigente
(Res. 126/2018)

Abril 2018. Se homologó el acuerdo paritario el 21 de marzo de 2018.

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 3-E/2017 BO 27/06/2017)

* A partir del 1/07/17 $8860 por mes y $44,30 por hora

* A partir del 1/01/18 $9500 por mes y $47,50 por hora

* A partir del 1/07/18 $10000 por mes y $50,00 por hora

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de mayo (1)

Viernes 25 por el día de la Revolución de Mayo

5)

Días no laborables de mayo (-)

-

6)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Mayo 2018: Sueldos (Aportes)

1)

Aporte Jubilatorio:
(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

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