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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Sueldos febrero 2025

¿Qué decir? Ahora hablar en potencial está de moda

Fabiana Lizarralde

[BPN-22/02/25] Para liquidar los haberes del mes de febrero ¿se "debería" utilizar la escala homologada "tácitamente" del mes de noviembre 2024? Se debería porque el acuerdo firmado el 30 de diciembre del año pasado que aumentó un 1.8% para enero y un 1.5% para febrero "parecería" que a la fecha de hoy aún no está homologado.

¿Qué dice el sindicato? Por las dudas, el sindicato publica las escalas que acordó con los miembros paritarios y hasta ha llegado a decir que ya no hacen falta las homologaciones para abonar los aumentos.

Por otra parte, en una entrevista dada a Mundo Gremial, agencia de noticias gremiales, Víctor Santa María reconoció que existe un conflicto declarado entre gremios y el gobierno aunque sin mencionar a los encargados de edificios. Señaló que el actual gobierno "neoliberal" ataca a los trabajadores no homologando los acuerdos logrados en paritarias.

¿Qué dice la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal? Nada.

¿Qué dicen los otros miembros paritarios  AIERH y UADI? Nada de nada. Pero para firmar los acuerdos aparecen enseguida.

¡ULTIMO MOMENTO!: El 25 de febrero se homologó - mediante la Disposición 432 de la Secretaría de Trabajo de la Nación- el acuerdo de encargados de edificios firmado el pasado 30 de diciembre y que otorgó un aumento del 1,8% para enero y un 1,5% para febrero.

 

Revisar y controlar

Febrero 2025: Varios

1)

Escala salarial vigente (Disposición 432/2025)

Febrero 2025

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 17/2024)

* A partir del 1° de diciembre de 2024: $279.718 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.399.- por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de enero de 2025: $ 286.711 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 1.434 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de febrero de 2025: $ 292.446 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 1.462 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de marzo de 2025: $ 296.832 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 1.484 por hora para los trabajadores jornalizados.

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de febrero: -

(Fuente)

 

Feriados inamovibles

Feriados trasladables

Feriados Turisticos

5)

Días no laborables de febrero: -

(Fuente)

No hay .

Días no laborables

6)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Febrero 2025: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0,75%

8)

Fondo de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo: lo que se descuenta por la cuota sindical. Se aplica una vez al año en el mes que se llevan a cabo las paritarias del sector.

-

Y ahora, a cargo del empleador

Febrero 2025: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc...

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día (Según boletas sindicato 2/2025 confeccionadas a la fecha de esta publicación)

$8778.-

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,50%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0,75%

11)

Valor de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 02/2025 (Disposición SRT 8/2024). Desde el mes 08/2024 el aplicativo de AFIP lo modifica de manera automática y no hay que hacerlo manualmente

$1.196.-

12)

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

 

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