Sueldos
febrero 2025
¿Qué
decir? Ahora hablar en potencial está de moda

[BPN-22/02/25]
Para liquidar los haberes del mes de febrero ¿se "debería"
utilizar la escala homologada "tácitamente" del mes de
noviembre 2024? Se debería porque el acuerdo firmado el 30 de diciembre
del año pasado que aumentó un 1.8% para enero y un 1.5% para febrero
"parecería" que a la fecha de hoy aún no está homologado.
¿Qué
dice el sindicato? Por las dudas, el sindicato publica las escalas que
acordó con los miembros paritarios y hasta ha llegado a decir que ya no
hacen falta las homologaciones para abonar los aumentos.
Por
otra parte, en una entrevista dada a Mundo Gremial, agencia de noticias
gremiales, Víctor Santa María reconoció que existe un conflicto
declarado entre gremios y el gobierno aunque sin mencionar a los
encargados de edificios. Señaló que el actual gobierno
"neoliberal" ataca a los trabajadores no homologando los
acuerdos logrados en paritarias.
¿Qué
dice la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal? Nada.
¿Qué
dicen los otros miembros paritarios AIERH y UADI?
Nada de nada. Pero para firmar los acuerdos aparecen enseguida.
¡ULTIMO
MOMENTO!: El 25
de febrero se homologó - mediante la Disposición 432 de la Secretaría
de Trabajo de la Nación- el acuerdo de encargados de edificios firmado el pasado 30 de diciembre y que otorgó un aumento del 1,8% para enero y un 1,5% para febrero.
|
Revisar
y controlar
Febrero
2025: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Disposición 432/2025) |
Febrero
2025 |
2) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
17/2024) |
* A
partir del 1° de diciembre de 2024: $279.718 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.399.- por hora para los trabajadores jornalizados.
* A
partir del 1° de enero de 2025: $ 286.711 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $ 1.434 por hora para los trabajadores jornalizados.
* A
partir del 1° de febrero de 2025: $ 292.446 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $ 1.462 por hora para los trabajadores jornalizados.
* A
partir del 1° de marzo de 2025: $ 296.832 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $ 1.484 por hora para los trabajadores jornalizados. |
3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
la Seguridad Social liquidará en forma directa las
Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
financiera a través del pago anticipado del beneficio. |
4) |
Feriados de
febrero: -
( Fuente) |



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|
5) |
Días
no laborables de febrero: -
( Fuente) |
No
hay .

|
6) |
Formulario
931
(Res.
2407/08 y Dto. 1448/08) |
Según
la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe
utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro
de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Febrero
2025: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
8) |
Fondo
de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo: lo que
se descuenta por la cuota sindical. Se aplica una vez al año en el
mes que se llevan a cabo las paritarias del sector. |
- |
Y
ahora, a cargo del empleador
Febrero
2025: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc... |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
4) |
FNE |
0,95% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT
589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día (Según
boletas sindicato 2/2025 confeccionadas a la fecha
de esta publicación) |
$8778.- |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,50% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
11) |
Valor
de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 02/2025 (Disposición
SRT 8/2024). Desde el mes 08/2024 el aplicativo de AFIP lo
modifica de manera automática y no hay que hacerlo manualmente |
$1.196.- |
12) |
Seguro
Colectivo de Vida Obligatorio |
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