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Paritarias 2024

En febrero el 45%, en marzo vemos...

[BPN-22/02/24] El pasado 23 de enero las tres entidades de administradores de consorcios que representan en paritarias a los consorcios [1] y la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal) firmaron un acuerdo salarial que otorgó un aumento del 45% de aumento en las escalas salariales de febrero.

Por otra parte, el acuerdo estableció para los trabajadores un aporte del 2% del total de los conceptos remuneratorios de su sueldo destinado al fondo de educación y comunicación administrado por la FATERyH y establecido en el artículo 19º bis [2].

El acuerdo ingresó a la Secretaría de Trabajo para su homologación el 25 de enero y todavía no fue homologado. Víctor Santa María, titular del SUTERH señaló que el responsable de la falta de homologación de este acuerdo es el Gobierno nacional [ver nota].

El 45%

El acuerdo estableció un aumento para febrero y dejó abierta la posibilidad de otro incremento para marzo. Textualmente ordenó:

Las partes pactan un incremento salarial consistente en un porcentaje del:

- 45% (cuarenta y cinco por ciento) a calcular sobre el salario básico correspondiente al mes de enero de 2024 para la cuarta categoría establecida en el art 6º del CCT 589/10, aplicándose a les adicionales de convenios y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo; en concepto de remuneración del mes de febrero de 2024.

- Las partes se comprometen a reunirse a fines del mes de febrero del año 2024 con el objeto de establecer una recomposición y/o incremento salarial.

El artículo 19º bis

Este estableció:

Las partes convienen que el importe a retener por el empleador en concepto del aporte establecido en el artículo 19 bis del CCT 589/10, será el equivalente al aporte de cuota sindical (2% a calcular sobre el total de los conceptos remuneratorios).

Retención de cuotas, aportes o contribuciones

Los miembros paritarios agregaron también una interpretación de "los aportes legales y convencionales establecidos en el CCT 589/10 actualmente vigentes" por "razones de claridad y seguridad jurídica en relación al alcance de lo acordado por la parte trabajadora y empleadora en el CCT":

El empleador deberá retener e integrar en los plazos establecidos las sumas correspondientes a pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades. En estos casos, la aceptación y conformidad del trabajador/a cuya relación de empleo se encuentra vigente a la fecha y las que se perfeccionen en el futuro, se expresa tácitamente por la pertenencia a la actividad regulada por la norma convencional. Ello te da vez que debido al efecto erga omnes de la norma convencional la totalidad de los trabajadores/as de la actividad se benefician con los avances y logros en las condiciones de trabajo obtenidas por la asociación sindical negociadora.

En total y de acuerdo al acta, la reunión habría durado casi tres horas. Desde las 12 del mediodía hasta las 14:47 hs. de ese martes 23 de enero Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[2] BPN Nº del 15/04/23: "¡¡¡ Poniéndo estaba la gansa !!!".

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