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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Sueldos Enero de 2022

Nuevamente los 8 mil pesos y prestar atención al tema COVID

Fabiana Lizarralde

[BPN-22/01/22] En los recibos de haberes de enero se debe volver a liquidar el bono de $8.000 o el proporcional correspondiente según el tiempo trabajado mientras que la escala vigente sigue siendo la de octubre del año pasado.

Es de recordar que la Resolución 779/2021 había estipulado el pago de "un adicional remuneratorio de pesos ocho mil mensuales y no acumulativos a abonar conjuntamente con el pago de las remuneraciones de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, enero y febrero de 2022".

COVID positivo y contactos estrechos

El pasado 19 de enero, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 27/2022 una serie de recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud para el regreso de los trabajadores que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19.

El artículo 2° es el que detalla los tiempos en función de las vacunas recibidas o no y si fue necesaria la internación. Textualmente dice:

Los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:

1. Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto: A los diez días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.

2. Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de cinco meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo): A los siete días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los tres días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).

Los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.

El artículo 3° se refiere a los contactos estrechos y dice:

Los contactos estrechos asintomáticos, podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de cinco (5) meses de la aplicación de la última dosis): A los diez (10) días desde el último contacto con el caso confirmado.

2. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de dos (2) dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de cinco meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos noventa (90) días:

a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales,

b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente)

c. Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día.

d. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

3. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de catorce (14) días de la última aplicación:

a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.

b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).

c. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

El 4° y último artículo solo es de forma.

Revisar y controlar

Enero 2022: Varios

1)

Escala salarial vigente (Res. 178/2021, homologada el 9 de marzo de 2021 y Res. 779/2021)

Octubre de 2021 

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 11/2021)

* A partir del 1° de septiembre de 2021: $31.104,00 por mes y $155.52 por hora.

* A partir del 1° de octubre de 2021: $32.000 y $160,00 por hora.

* A partir del 1° de febrero de 2022: $33.000,00 por mes y $165.00 por hora.

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de enero: 1

(Fuente: https://bit.ly/3tO2rso)

 

Sábado 1: Año Nuevo.

Calendario Enero

5)

Días no laborables de enero: 0

(Fuente: https://bit.ly/3tO2rso)

6)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Enero 2022: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0.75%

Y ahora, a cargo del empleador

Enero 2022: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$950,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0.75

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