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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

MODIFICACION ARTICULO CODIGO EDIFICACION

Diputado R.Campos


PROYECTO DE LEY

Artículo 1°

Modifícase el artículo 4.6.3.7 "Escalones en Pasajes y Puertas", de la Sección 4°, del Código de la Edificación, el que quedará redactado de la siguiente forma [modificación: se agrega el último párrafo.; está en azul]:

4.6.3.7. Escalones en pasajes y puertas

Todos los desniveles que se proyecten en la entrada de un edificio o bien en un pasaje o corredor serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.4. "Escaleras principales - Sus características-" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.8. "Rampas". Los escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios alternativos de elevación, según lo prescrito en el Art. 5.11.4.2. "Uso de los medios alternativos de elevación" y el Art. 8.10.2.1." Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas - Conceptos - Individualización", inciso c), ítem (3).

No se admitirán escalones en coincidencia con el umbral de las puertas y en su proximidad, antes de disponer cualquier desnivel se deberán observar las superficies de aproximación para las puertas, prescritas en el Art. 4.6.3.10., "Puertas" inciso g).

En caso de circulaciones con desniveles salvados con escalones, con cambios de nivel a distancias iguales o mayores que 1,20 m, cada peldaño se deberá señalizar en las narices con bandas de color contrastante y el desnivel producido se salvará en forma complementaria por una rampa fija que cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.6.3.8. "Rampas", o por medios alternativos de elevación, según lo prescrito en el Art. 5.11.4.2. "Uso de los medios alternativos de elevación" y el Art. 8.10.2.1." Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas - Conceptos - Individualización", inciso c), ítem (3).

Quedan exceptuadas de cumplir con lo prescrito en los artículos 5.11.4.2 "Uso de los medios alternativos de elevación" y 8.10.2.1 "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas", las edificaciones a construir sobre ancho de parcela de 8,66 m o menos, de PB y 1(un) nivel que contenga 4 (cuatro) unidades de vivienda o menos.

Quedan exceptuadas de cumplir con lo prescrito en los artículos 5.11.4.2 "Uso de los medios alternativos de elevación" y 8.10.2.1 "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas", las edificaciones a construir, de PB y 2 (dos) niveles que contengan hasta 12 (doce) unidades de vivienda o menos, considerados de interés social con una superficie máxima de hasta 80 m2 e incluidos en la tabla de Valores de Reposición de Edificios contenidos en la Ley Tarifaria vigente, categorizados con las letras "D" y "E", asimilables a la categoría 4ª, consignada en el artículo 15, inciso 1.1 de la misma, debiendo dejar previsto el espacio necesario para la instalación de un ascensor con cabina tipo "0".

Se permitirá la construcción de más de una edificación, con las características enunciadas en el párrafo anterior, cuando la parcela por sus dimensiones así lo permita.

Artículo 2°

Comuníquese, etc.

Rubén Campos

Diputado


FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

El artículo 4.6.3.7 "Escalones en pasajes y puertas" exceptúa de la instalación de ascensores como medios alternativos de elevación a aquellas construcciones de interés social, enmarcadas en las distintas operatorias emprendidas por la Comisión Municipal de la Vivienda, las que se verían afectadas, tanto en su costo inicial como en el incremento de las expensas por la operación y mantenimiento de los mismos por parte de los propietarios, pero obliga a dejar previsto el espacio necesario para la futura instalación de un ascensor con cabina tipo "0". 

Con la modificación propuesta se permitirá la construcción de más de una edificación, con las características enunciadas en el artículo, cuando la parcela por sus dimensiones así lo permita.

Por lo expuesto solicito la aprobación de la presente Ley.

Rubén Campos

Diputado