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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1°

Agrégase como artículo 17 bis de la Ley 13.512 el
siguiente texto:
"En toda escritura de compraventa de un inmueble sometido al
presente régimen el escribano deberá solicitarle antes de la
escrituración al representante legal del Consorcio de que se trate, la
probable deuda por expensas comunes ordinarias y/o extraordinarias que
pudiere registrar dicho inmueble.

Artículo 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José M. García Arecha.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 120/01.-

-A la Comisión de Legislación General.- 

    


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