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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

 Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

Gran parte de la población de nuestra Ciudad vive en edificios encuadrados en el régimen de propiedad horizontal. Datos oficiales reflejan que más del 70% de la población se encuentra en dicha situación. El objetivo de este proyecto es dotar de herramientas a los vecinos para que cuenten con más información y posibilidad de control directo sobre la administración de sus respectivos consorcios, entendiendo que la falta de control sobre los montos totales de las expensas repercute directa y proporcionalmente sobre los propietarios.

El Art. 42 de la Constitución Nacional garantiza los derechos de los consumidores y usuarios "en la relación de consumo, a la protección de su seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados […]".

Entendemos que la relación entre administradores y administrados es una relación de consumo, encuadrada en lo estipulado por el Art. 1° de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor. Es el caso específico de consumo de un servicio que conlleva todos los derechos y obligaciones propios de este tipo de relación, siendo merecedora, por ende, de la protección establecida en la Constitución Nacional.

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, por su parte, en su Art. 46°, "garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados. […]" y protege "la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna […]". Las distorsiones son claras cuando exista ausencia en la regulación de las obligaciones de los administradores, falta de información al consorcista, entre otras.

La Ley Nacional N° 13.512 de Propiedad Horizontal, que data del año 1948, no ha sido actualizada, pues su modificación ha resultado siempre controversial. Muchos aspectos de la actividad de los administradores de consorcios no están debidamente contemplados en ella, y por lo tanto se ejercen sin norma regulatoria alguna, a discreción o por acuerdos privados o sectoriales entre los actores del sector.

Debemos tener en cuenta que en 1948, fecha de sanción de la Ley Nº 13515, la tipología de los edificios de la Ciudad y consecuentemente, la realidad cotidiana de los ciudadanos, era bien distinta a la de hoy. No existían los edificios torre, y era mucho menor la cantidad de habitantes por edificio y de los servicios que era necesario contratar. No obstante ello, la Ley nacional no se ha adecuado esta realidad que tanto se ha modificado con el transcurso del tiempo.

Paralelamente, en 1948, también era distinta la situación jurídica de la Ciudad, las competencias nacionales y legislativas. Hoy la Ciudad cuenta con su Constitución y sus poderes propios, entre ellos, el legislativo, debiendo asumir desde este poder la facultad y posibilidad de legislar sobre cuestiones que regulan la vida de cientos de miles de habitantes de la Ciudad, sin necesidad de esperar a que el Congreso Nacional actualice la Ley Nº 13.512. De hecho, y en relación a ello, debemos tener presente que varias Provincias como Santa Fé, San Luis y otras, cuentan con una ley propia de propiedad horizontal.

Así es que resultando a nuestro criterio suficiente la Ley Nacional como contexto general de aplicación en todo el Territorio Nacional, no encontramos ninguna imposibilidad constitucional para que esta Legislatura se aboque al tratamiento de un proyecto que además de establecer un Registro, regule la actividad de los administradores de edificios, ya que considero, existe en este sentido una desactualización tal de la ley 13.512 que en muchos aspectos podemos hablar de un vacío legal.

Para paliar en parte esta falta de regulación en una actividad que involucra cifras varias veces millonarias, y que incide en forma directa en las economías familiares, esta Legislatura sancionó en 2002 la Ley N° 941 (Decreto Reglamentario 706/2003), que crea un Registro Público de Administradores de Consorcios (RPA) en el ámbito de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Hoy considerada insuficiente, dicha Ley requiere modificaciones que la complementen y actualicen. La regulación de esta actividad es tanto más importante cuanto más frágil es la posición de los consorcistas. En un contexto económico de creciente inflación, que repercute directamente sobre el bolsillo de millones de trabajadores y jefes de hogar, algunos con importantes problemas laborales (desempleo, subempleo, empleo en negro, etc.), quienes viven en consorcios de propiedad horizontal necesitan contar con herramientas que les permitan defender sus recursos.

Para la elaboración del presente proyecto han participado activamente en reuniones periódicas, que se han realizado en los últimos meses en esta misma Legislatura, representantes de las principales organizaciones de consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires, y el producto consensuado es consecuencia directa de su labor, siendo este proyecto voluntad expresa del sector por ellos representado.

Por todo lo expuesto, solicito la consideración y aprobación del presente proyecto.

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