DISPOSICION 283 DE LA DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION DE OBRAS Y CATASTRO 

(BM. 19.987 DE FECHA 2/3/95, PAG. 101.665)

Buenos Aires, 2 de febrero de 1.995

Visto el creciente número de solicitudes presentadas para la instalación de sistemas de presurización de cajas de escalera con el objeto de garantizar la evacuación del edificio sin ingreso de humos y gases producidos por un posible incendio, y

CONSIDERANDO

Que los sistemas de presurización de cajas de escalera se hallan contemplados como solución técnica obligatoria en diversos países desarrollados demostrando además ser una solución técnica eficaz para la evacuación de un edificio afectado por un incendio.
Que resulta necesario establecer determinados parámetros a cumplir por las instalaciones de presurización de cajas de escalera, las que se establecen como requisitos básicos exigibles en cada caso que se presente a estudio.
Que la aceptación de estos sistemas está contemplada en los términos del art. 4.12.1.0 inc a) 3) del Código de la Edificación;
Que atento a todo lo expuesto corresponde dictar una norma de carácter general que permita el estudio y aceptación de los sistemas de presurización que se proyecten en los edificios
Por ello;

La Dirección General de Fiscalización, Obras y Catastro

DISPONE:

Articulo 1° - Facúltase a la Dirección Control de Instalaciones y Peritajes a evaluar y eventualmente registrar planos de prevenciones contra incendio en los que se proyecten instalaciones de presurización de cajas de escaleras como complemento o solución alternativa a la disposición de antecámara para el acceso a las mismos
Art. 2° - La instalación que se proyecte cumplirá los Siguientes requisitos técnicos
a) Los equipos de inyección que se dispongan en azotea u otro nivel elevado del edificio deberán contar con doble posibilidad de captación de aire ubicándose las tomas en lugares opuestos al perímetro del nivel considerado.
b) Se deberá demostrar una diferencia de presión máxima entre escalera y edificio de 100 Pa = 0.40 m y una diferencia mínima de presión positiva (correspondiente al nivel más desfavorable. por ejemplo debido a la descompresión que produciría la abertura de puertas) de 12,5 Pa = 0.05 m.
c)

Cuando el sistema no se prevea de funcionamiento permanente. su puesta en marcha será automática vinculada a un sistema de detección.

Si el edificio cuenta con personal de seguridad permanente, al sistema automático se sumará uno manual.

d) El abastecimiento eléctrico de los equipos cumplirá el artículo 4.12.2.2. inciso a) ítem 10) del Código de la Edificación.
e) La fuerza manual a ejercer sobre el picaporte de la puerta de la caja de escalera no superará las 25 libras (110 N).
Art. 3° - La documentación que se adjuntará a la solicitud de estos sistemas incluirá en todos los casos. diagramas con dimensiones y ubicación de conductos y rejas de Inyección. y los cálculos de las secciones por tramos de la instalación.
Art. 4° - Regístrese. publíquese en el Boletín Municipal y para sus efectos pase a las Direcciones Control de Edificación y Control de Instalaciones y Peritajes

Mauricio F. Sánchez

Director General

DISPOSICION N° 283


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