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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Bs. As, 13/05/71
Visto la Ley 19032, de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y la necesidad de reglamentar sus disposiciones,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Bienestar Social

Artículo 2º

Facúltase al Ministerio de Bienestar Social a designar al presidente y a los directores del Instituto.

Artículo 3º

El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus miembros, incluyendo al presidente, y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes. Deberá celebrar dos reuniones ordinarias por mes, como mínimo.

Artículo 4º

El presidente y los directores serán personal y solidariamente responsables por las decisiones que adopten, salvo constancia expresa en actas de su disidencia, que deberá ser fundada.

Artículo 5º

El presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la ley y sus reglamentaciones, como asimismo las decisiones que adopte el directorio:

b)

Convocar y presidir las reuniones del Directorio, en las que tendrá voz y decidirá con su voto en caso de empate:

c)

Convocar al Directorio a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario, o lo soliciten, por lo menos, tres directores.

d)

Otorgar licencias al personal y atender la disciplina, aplicando sanciones:

e)

Ordenar los sumarios, investigaciones y procedimientos que estime necesario:

f)

Autorizar el movimiento de fondos y disponer la apertura de cuentas bancarias en la forma y condiciones que sean necesarias

g)

Delegar parte de sus funciones y atribuciones en los directores o en los empleados superiores:

h)

Adoptar todas las medidas que, siendo de competencia del Directorio, no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo, en la sesión inmediata.

En caso de ausencia o impedimento del presidente, el vicepresidente tendrá iguales facultades y atribuciones.

Artículo 6º

Las Cajas Nacionales de Previsión, depositarán a la orden del Instituto los aportes retenidos de conformidad con el artículo 8º de la Ley 19032, dentro de los quince ( 15 ) días de pagados a los beneficiarios los
haberes jubilatorios y de pensión e incrementos a que correspondan.
Los aportes a cargo del personal en actividad, así como los recargos por mora ingresados a la Dirección Nacional de Previsión Social, serán transferidos a la orden del Instituto dentro de los quince (15) días de depositados en la cuenta de la citada Dirección Nacional.

Artículo 7º

El Directorio establecerá los parientes del jubilado o pensionado que integran al grupo familiar primario a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 19032.

Artículo 8º

De forma.

    

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