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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Medio:

E-mail

Fecha:

6/11/2002

De:

fundacion@fra.org.ar

Asunto:

Nota al IRAM

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2002

 

AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL I.R.A.M.

ING. MARIO GIARDOU

S / D.

 

REF.: Respuesta a la nota de f.19-10-02 del Dr. Osvaldo Loisi

 

En mi carácter de presidente de la Fundación Reunión de Administradores, tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de elevar a vuestra consideración nuestra opinión institucional sobre la nota de la referencia.

1.-

No compartimos ninguno de los conceptos vertidos por el Dr. Loisi en la mencionada nota, atento a encuadrarse la lnisma en su habitual predica. discriminatoria y ofensiva contra la profesión del Administrador de Propiedad Horizontal. la cual desde hace varios años viene desarrollando por todos los medios a su alcance. con expresiones tales como "los Administradores de edificios son reyerzuelos...", "... los administradores de edificios son simples empleados de los consorcistas...", "... todos los Administradores sobre facturan en más del 30% las expensas comunes ..." y otras de similar tenor.

2.-

Para el dictado de las Normas lRAM serie 65.000 se ha contado, desde la formación del subcomité para la administración de la propiedad horizontal. con valiosos aportes y colaboración no solo de representantes de entidades de Administradores de Propiedad Horizontal. sino también de abogados, contadores, ingenieros, copropietarios, proveedores, etc.

3.-

Todas las Normas de la serie 65.000 han sido aprobadas por consenso, con un trabajo del subcomité que en muchos casos ha demandado más de un año de intercambio de opiniones e investigación de cada uno de los sectores participantes. El Dr. Loisi sólo ha asistido en los dos últimos años aun par de reuniones, en las cuales no hizo ningún aporte técnico ni profesional, sino por el contrario, casi siempre intentó utilizar ese ámbito para plantear cuestiones ideológicas con marcada tendencia política.

4.-

El subcomité en todo momento ha tratado y logrado, a pesar de la diversidad de opiniones e intereses representados en el mismo, consensuar normas de procedimientos que permiten estandarizar la administración de la propiedad horizontal, elevando la calidad de los servicios que brindan los Administradores a todos sus administrados, teniendo siempre como objetivo principal el lograr la simplificación de las tareas mediante procesos que resulten claros, seguros, transparentes y equitativos para los consorcistas.

5.-

El subcomité en ningún momento se ha dedicado a "consagrar derechos específicos para el administrador" al contrario lo que ha realizado es un arduo trabajo de ordenamiento de las pautas que en tal sentido surgen del Código Civil Argentino, la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y de los miles de Reglamentos de Copropiedad y Administración que rigen en los distintos Consorcios de Propietarios.

6.-

La Norma lRAM 65.006 sobre liquidación de expensas comunes es un verdadero avance a favor de la transparencia en la información que cada consorcistas tiene derecho a recibir de su Administrador, y en ningún momento tiende a menoscabar derecho alguno de la comunidad consorcial, al contrario, ha sido el paso previo a estandarizar la anual rendición de cuentas sobre su gestión que cada Administrador debe realizar en todo consorcio. El esquema para la futura norma sobre rendición anual de cuentas de la gestión del Administrador esta siendo elaborada por distintos integrantes del subcomité para ingresarla en el futuro a la discusión, la cual será integral y no solo referida a la cuestión económica financiera del consorcio. Lamentablemente, este Sr. Abogado Loisi, creemos que por deformación profesional, no comprende que en los Consorcios de Propietarios la rendición anual debe incluir además de las cuentas, todos los demás aspectos técnicos y profesionales que implica la Administración de un consorcio, tales como documentación técnica, control edilicio, funcionamiento-conservación y mantenimiento del inmueble, etc.

7.-

Entendemos que la intención obstruccionista y destructora del autor de la nota, obedece a que, la gran aceptación de la comunidad consorcial sobre las Normas lRAM para la Administración de la Propiedad Horizontal, le ha restado un importante caudal de "clientes" a su Fundación en razón de que muchos consorcistas y Administradores ya no necesitan recurrir a su sabio asesoramiento, por el cual percibía suculentos honorarios profesionales, debido a que la transparencia y simpleza de los procedimientos aprobados aleja muchas de las dudas e incertidumbres que antes existían en la comunidad consorcial.
Por todo lo expuesto, entiendo que la nota de referencia debe ser rechazada de pleno por su manifiesta intencionalidad de desprestigiar, ya no solo a los Administradores, sino ahora también al lRAM, que en los últimos años y gracias a las Normas serie 65.000 ha logrado instalarse en la comunidad consorcial con un
altísimo reconocimiento y agradecimiento por parte de todos los sectores seriamente involucrados en la propiedad horizontal.

Atentamente,

Administrador Jorge A. Hernández
Presidente

    

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