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Leg. Paula Oliveto Lago.

Leg. Paula Oliveto Lago.

Alquileres con destino habitacional

Quieren que la comisión por renovaciones sea de un 1%

[BPN-10/11/17] El 2 de octubre, cuatro legisladores presentaron un proyecto de ley en la Legislatura porteña para limitar la comisión de los inmobiliarios a un 1% -a pagar por el propietario- cuando se trate de la renovación de contratos de alquiler con destino habitacional.

Agregaron también dos artículos que obliga a los propietarios a aceptar un seguro de caución o garantía inmobiliaria emitida por una entidad bancaria, una empresa o una compañía aseguradora. En estos casos los propietarios no podrían exigir ni importes en concepto de depósito ni garantías propietarias.

Los autores de la iniciativa son Diego Mariano García De García Vilas, María Graciela Ocaña (Confianza Pública), Paula Oliveto Lago y Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica). El expediente ingresó con el número 2735-D-2017 y el 10 de octubre fue girado a la Comisión de Legislación General.

La letra chica

El 24 de agosto la Ley 5859 había modificado el inciso 2) del artículo 11 de la Ley 2340 (Ley CUCICBA) reduciendo a la mitad la comisión que percibían los corredores inmobiliarios en los contratos de alquiler con destino habitacional. Actualmente su texto modificado establece que es un derecho del corredor inmobiliario "percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten. Para los casos de locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, el monto máximo de la comisión a cobrar será el equivalente al 4,15% del valor total del respectivo contrato, a cargo del locador".

Ahora esta iniciativa busca agregarle a ese mismo inciso el siguiente párrafo: "Si una vez vencido el plazo del contrato de locación original, locador y locatario deciden libremente prorrogar dicho contrato o bien renegociar sus condiciones, el corredor inmobiliario podrá percibir una comisión, que no deberá superar el monto equivalente al 1% del respectivo contrato cuyo pago quedará a cargo del locador".

Por otra parte promueve la creación de un Capítulo V dentro del Título I de la Ley 2340 que tratará "Sobre las garantías para los contratos de locación de inmuebles" y que estará compuesto de dos artículos nuevos.

El primero (16 bis) establece textualmente: "Para los casos de locaciones de inmuebles con destino habitacional el locatario, siempre que sea una persona física, puede contratar a su exclusivo cargo por el período locativo un seguro de caución o garantía inmobiliaria emitida por entidad bancaria, empresa o compañía aseguradora. Dicha garantía respalda las obligaciones del locatario referidas a monto total del alquiler pagado, expensas comunes, reparaciones y gastos sufridos en el inmueble; gastos judiciales y extrajudiciales que origine el desalojo por falta de pago. Las locaciones de inmuebles pueden ser garantizadas por la modalidad referida en el párrafo anterior o por otra clase de garantía, a propuesta del locatario. La elección del seguro de caución o garantía inmobiliaria emitida por entidad bancaria por parte del locatario es considerada garantía suficiente a los efectos de celebrar un contrato de locación de inmuebles con destino habitacional.

El segundo (16 ter) aclara: "El propietario no podrá exigir el importe en concepto de depósito y garantías propietarias para los contratos en los que se contrate un seguro de caución o garantía inmobiliaria emitida por entidad bancaria, empresa o compañía aseguradora" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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