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Proyecto de ley porteño

Buscan facilitar la financiación de la garantía bancaria

[BPN-15/05/23] El pasado 4 de abril dos legisladores del Partido Socialista presentaron un proyecto de ley para ampliar el plazo del contrato de Locación y Garantía a 36 meses, ampliar a dos años el plazo de pago de la comisión por la Garantía Bancaria y ofrecer la posibilidad de pagar la comisión por renovación en mitades, habilitando la primera parte al contado y el resto en cuotas a una tasa de interés preferencial.

Para lograr su objetivo proponen modificar tres artículos de la Ley 3.720 del 2010 (Sistema de Garantía Bancaria, Banco Ciudad, CABA): el 7º (Plazo del contrato), el 9º (Pago de la comisión de la Garantía Bancaria) y el 13º (Pago de la comisión de la Garantía Bancaria en caso de Renovación o Prórroga).

Plazo del contrato

Los legisladores proponen alargar el plazo del Contrato de Locación y de Garantía Bancaria tendrá un plazo de 24 a 36 meses para que coincida con la vulgarmente llamada Ley de Alquileres. Textualmente proponen:

Artículo 7°.- Plazo de Contrato -. El Contrato de Locación y de Garantía Bancaria tendrá un plazo máximo de hasta treinta y (36) seis meses, pudiendo adaptarse a los plazos de vigencia de contratos de locación de inmueble que estipula la Ley N° 27.551 y sus modificatorias."

Pago de la comisión de la Garantía Bancaria

Pretenden también que el inquilino pueda pagar la comisión de la garantía bancaria en 24 meses en lugar de los 6 que se permite actualmente.

Artículo 9°.- Pago de la comisión de la Garantía Bancaria -. El/la locatario/a podrá abonar la comisión de la Garantía Bancaria optando por algunas de las siguientes formas de pago:

1. Al Contado.

2. Financiado en hasta veinticuatro (24) cuotas iguales con tasa de interés preferencial fijada por el Banco Ciudad.

3. Cincuenta por ciento (50%) al contado y el saldo en hasta doce (12) cuotas con tasa de interés preferencial fijada por el Banco Ciudad.

Pago de la comisión en caso de renovación

Por último, agregaron la posibilidad de que el inquilino pueda pagar la comisión de la garantía bancaria en caso de renovación o prórroga en dos mitades: la primera al contado y el resto en hasta doce cuotas con tasa de interés preferencial.

Artículo 13º.- Pago de la comisión de la Garantía Bancaria en caso de Renovación o Prórroga-.

El/la locatario/a podrá abonar la comisión de la Garantía Bancaria renovada o prorrogada optando por alguna de las siguientes formas de pago:

1) Al Contado.

2) Financiado en tres (3) cuotas iguales sin interés.

3) Cincuenta por ciento (50%) al contado y el saldo en hasta doce (12) cuotas con tasa de interés preferencial fijada por el Banco Ciudad.

La iniciativa ingresó por mesa de entradas con el número 1028, consta de 4 artículos de los cuales uno es de forma y sus autores son Roy Cortina y Jessica Barreto Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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