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Nueva ley porteña

Quienes alquilen sus viviendas estarán eximidos del ABL

[Fotoilustración Pequeñas Noticias]

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[BPN-15/05/23] El pasado 11 de mayo la Legislatura porteña aprobó un proyecto de ley que exime del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) y del Impuesto Inmobiliario a quienes durante este año alquilen sus propiedades con destino a vivienda durante un período de 36 meses o hasta que extinga el contrato de locación. No estarán incluidos en el beneficio los alquileres turísticos.

La ley estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

Esta es una de las medidas que había anunciado el 13 de abril Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno porteño, para mejorar la situación de los alquileres [ver nota].

El proyecto había sido presentado Paola Vanesa Michielotto, Hernán Reyes, Diego Mariano García De García Vilas y Emmanuel Ferrario de Vamos Juntos; por Martín Ocampo y Marcelo Alejandro Guouman de UCR/Evolución; y Roy Cortina del Partido Socialista.

Requisitos

Para acceder al beneficio se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) El contrato de locación debe ser suscripto a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2023.

b) Los inmuebles objeto del contrato de locación no deben tener una valuación fiscal homogénea superior a diez millones de pesos.

c) El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos veinte mil pesos mensuales.

d) El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) El beneficiario no debe registrar antecedentes por incumplimiento de cualquier régimen de promoción implementado dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f) El beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

g) El inmueble debe estar ubicado dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

h) No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.

Plazos

El beneficio será por la duración del contrato o por treinta y seis meses desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor. El mismo cesará en caso de que el contrato de locación se haya cancelado Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Título IV del Código Fiscal (T.O. 2023): Tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [vínculo].

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