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María Rosa Muiños (Bloque Peronista).

María Rosa Muiños (Bloque Peronista).

Renta Diferencial Urbana

Buscan que la valorización de los terrenos pague impuestos

[BPN-09/08/17] El pasado 12 de julio, la legisladora María Rosa Muiños (Bloque Peronista) presentó un proyecto de ley para que el Gobierno porteño pueda cobrar un impuesto a aquellos terrenos que se valoricen por obras o desarrollos que se produzcan por acciones del Estado local. A la diferencia entre el valor del mercado en el momento de la compra de un terreno y el de su venta –luego de su revalorización- lo denominó Renta Diferencial Urbana (REDU). Su idea es que el contribuyente deba abonar entre un 20 y un 60% del importe generado.

Muiños, en los fundamentos del proyecto, lo explicó en detalle: "Cuando el Estado, mediante inversiones directas en el espacio urbano o a través de normativas o acciones ajenas al propietario, produce incrementos del valor de la tierra atribuible a los esfuerzos de la comunidad, tiene el deber de recuperar esa mayor renta que se genera y evitar que sean apropiados de forma privada por los dueños de la tierra beneficiada".

¿Cuáles serían esas obras que el Estado podría hacer que provoquen un incremento en el valor de la tierra? La autora del proyecto las define: "La construcción de obras públicas, el otorgamiento de parámetros urbanísticos y el cambio en las zonificaciones, determinación de áreas de preservación urbanas, las excepciones a las reglas establecidas por el Código de Planeamiento Urbano y la habilitación de distritos turísticos, comerciales, culturales, tecnológicos, etc.".

Muiños pretende que el texto de esta ley sea incorporado al actual Código de Planeamiento Urbano o a la norma que lo reemplace en un futuro. La iniciativa ingresó a la Legislatura el miércoles 12 del mes pasado con el número de expediente 2061-D-2017. Consta de 13 artículos, de los cuales uno es de forma.

Valor del Derecho de Participación en la REDU

El valor por el cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el derecho de participación en la REDU se calculará como la diferencia entre el valor de mercado con anterioridad a la realización de acciones del Estado generadoras de Renta Diferencial Urbana y el valor del mercado al momento de la venta del inmueble o al momento de obtener la aprobación de planos de obra nueva o ampliación (Artículo 6º).

El Poder Ejecutivo procederá a estimar el valor por metro cuadrado, en cada una de las zonas de la ciudad, con una periodicidad semestral y lo publicará en el Boletín Oficial y en el mapa interactivo de la ciudad. De generarse REDU el Poder Ejecutivo lo informará junto con la publicación de la estimación del valor de metro cuadrado (Artículo 7º).

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires fijará la contribución del privado afectado entre el veinte y el sesenta por ciento de la diferencia generada por la REDU (Artículo 8º).

Incluidos y excluidos

Quedan comprendidos en este nuevo impuesto los terrenos de más 1.000 m², los englobamientos de parcelas que superen los 1.000 m², aquellos inmuebles de más de 500 m² de superficie cubierta o los inmuebles en los cuales se presenten planos de obra nueva que superen los 500 m² de superficie cubierta (Artículo 3º).

Por otra parte, quedan exceptuados los proyectos urbanísticos o arquitectónicos que lleve adelante el Estado nacional o de la ciudad, a través de los organismos propios del Estado o de las asociaciones mixtas donde el Estado tiene participación, así como aquellos proyectos que sean declarados de interés social o público (Artículo 4º).

Fundamentos

En sus fundamentos la autora de la iniciativa explicó: "Ciudades brasileras como colombianas han incorporado a la denominada ‘Recuperación de Plusvalías’ como uno de los instrumentos de una política de planificación destinada a limitar la posible especulación sobre el suelo urbano y compensar las rentas extraordinarias que se producen a expensas de un proceso de urbanización colectivo".

Y agregó: "Para adentrarnos en el concepto de renta urbana diferencial debemos centrarnos en lo que se denomina en doctrina ‘Recuperación de plusvalías’, entendiendo la misma como la movilización de parte (o al límite de la totalidad) de aquellos incrementos del valor de la tierra atribuibles a los esfuerzos de la comunidad para convertirlos en recaudación pública por la vía fiscal (a través de impuestos, tasas, contribuciones y otras formas) o más directamente en mejoramientos ‘in loco’ en beneficio de los ocupantes o de la comunidad en general. Esas plusvalías resultan en general de acciones ajenas al propietario, y más notablemente derivan de la actuación pública, sea a través de inversiones en infraestructura o de decisiones regulatorias sobre el uso del suelo urbano. A pesar de eso, estos incrementos del valor de la tierra, sin una intervención por parte del sector público para su recuperación, son apropiados de forma privada por los propietarios de la tierra beneficiada" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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