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El FAL no sólo es un fusil por la Cra. Viviana Grinberg

[BPN-22/09/26] El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) fue creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral para ayudar a los empleadores privados a afrontar determinadas obligaciones indemnizatorias al finalizar una relación laboral.

El régimen está previsto para comenzar a regir el 1° de noviembre de 2026. No reemplaza ni modifica el régimen indemnizatorio vigente: funciona como un mecanismo de financiamiento previo de esas obligaciones, aportando recursos para atenderlos.

Cada empleador debe abrir una cuenta individual que se constituye como patrimonio separado, es inembargable y está afectado exclusivamente a esta finalidad, eligiendo una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), que administrará los recursos mediante las opciones de inversión colectiva autorizados.

El aporte para los consorcios, al igual que las microempresas y las Pymes, es del 2,5% de la nómina salarial, pero no es un costo adicional, sino que ARCA redistribuye y deriva las actuales contribuciones del F.931.

Como se señaló anteriormente, los fondos pueden aplicarse exclusivamente a determinadas obligaciones derivadas de la Ley de Contrato de Trabajo y estatutos laborales: entre ellas, preaviso, integración, indemnización por antigüedad y otros supuestos de extinción expresamente enumerados por la ley.

La cobertura alcanza únicamente a trabajadores registrados con una antigüedad mínima de 12 meses al momento de la extinción y, lo que es muy importante, no cubre a trabajadores no registrados.

La elección de la entidad administradora debe realizarse antes del ingreso de la primera contribución mensual, y el empleador debe informar a ARCA el ID FAL asignado. En caso de no hacerlo, la CNV asignará una entidad de oficio y se informará al empleador la asignación, lo cual no lo libera de su obligación de contribuir ni de su responsabilidad frente al trabajador.

Todavía hay tiempo, pero es necesario tenerlo en cuenta.

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