
[BPN-22/09/26]
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) fue creado por la Ley
27.802 de Modernización Laboral para ayudar a los empleadores
privados a afrontar determinadas obligaciones indemnizatorias al finalizar
una relación laboral.
El
régimen está previsto para comenzar a regir el 1° de noviembre de
2026. No reemplaza ni modifica el régimen indemnizatorio vigente:
funciona como un mecanismo de financiamiento previo de esas obligaciones,
aportando recursos para atenderlos.
Cada
empleador debe abrir una cuenta individual que se constituye como
patrimonio separado, es inembargable y está afectado exclusivamente a
esta finalidad, eligiendo una entidad habilitada por la Comisión Nacional
de Valores (CNV), que administrará los recursos mediante las opciones de
inversión colectiva autorizados.
El
aporte para los consorcios, al igual que las microempresas y las Pymes, es
del 2,5% de la nómina salarial, pero no es un costo adicional,
sino que ARCA redistribuye y deriva las actuales contribuciones del F.931.

Como
se señaló anteriormente, los fondos pueden aplicarse exclusivamente a
determinadas obligaciones derivadas de la Ley de Contrato de Trabajo y
estatutos laborales: entre ellas, preaviso, integración,
indemnización por antigüedad y otros supuestos de extinción
expresamente enumerados por la ley.
La
cobertura alcanza únicamente a trabajadores registrados con una
antigüedad mínima de 12 meses al momento de la extinción y, lo que es
muy importante, no cubre a trabajadores no registrados.
La
elección de la entidad administradora debe realizarse antes del
ingreso de la primera contribución mensual, y el empleador debe
informar a ARCA el ID FAL asignado. En caso de no hacerlo, la CNV
asignará una entidad de oficio y se informará al empleador la
asignación, lo cual no lo libera de su obligación de contribuir ni de su
responsabilidad frente al trabajador.
Todavía
hay tiempo, pero es necesario tenerlo en cuenta.