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Gestión Profesional

Responsabilidad del administrador por los proveedores por el Dr. Juan Martín Luciani Otaño

Dr. Juan Martin Luciani Otaño

Existen varias normas legales, de carácter nacional, provincial y municipal que determinan la responsabilidad del administrador de consorcios por los proveedores que ingresen a un edificio.

Tanto por los daños que les puedan ocurrir a los trabajadores como los daños que éstos puedan ocasionar a un tercero.

A nivel nacional encontramos normativa en el Código Civil y Comercial de la Nación, a nivel provincial podemos mencionar la Ley 14.701 de la Provincia de Buenos Aires y a nivel local la Ley 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A nivel nacional, en el Código Civil y Comercial de la Nación en su Art. 2.065 establece que el administrador es el representante legal del consorcio con el carácter de mandatario y en el Art. 2.067º se establecen los derechos y obligaciones de los administradores de consorcios en forma general.

A nivel Provincial, la Ley 14.701 de la Provincia de Buenos Aires, en su Art. 13º establece los requisitos para contratar: los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos:

Inciso "f": Seguros de Riesgos del Trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, y de Responsabilidad Civil".

Esto quiere decir, que el administrador de consorcios debe constatar que todo trabajador que ingrese al consorcio (plomero, gasista, pintor, electricista y todo proveedor que ingrese a trabajar al consorcio) tenga los seguros correspondientes antes de su ingreso.

El administrador es el responsable por la constatación del correcto aseguramiento de los proveedores antes de que ingresen al consorcio.

La Ley 14.701 inclusive va más allá al establecer: "Los administradores de consorcios NO pueden contratar, NI someter a la consideración del consorcio, los PRESUPUESTOS de provisión de bienes, servicios y realización de obras que no tengan los siguientes requisitos:…inciso f) Seguros de riesgos del trabajo [...] y de responsabilidad civil.

Es decir que el administrador ni siquiera puede presentar los presupuestos y mucho menos aceptar trabajos de proveedores que no tengan los seguros mínimos de riesgos del trabajo (ART o AP) y de responsabilidad civil.

A nivel local, la Ley 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su Art. 11º los requisitos para contratar: los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no tengan los seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista y de responsabilidad civil

Es importante tener en cuenta que los administradores de consorcios responden con todos sus bienes, así lo establece el art. 160 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Responsabilidad de los administradores. Los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dr. Juan Martin Luciani Otaño

Abogado especialista en Propiedad Horizontal y Seguros

juanmartinluciani@gmail.com

www.profesionalesdeconsorcios.com.ar

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