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Antes de continuar con la siguiente norma que queremos estudiar, que es la de convocatoria a asamblea (IRAM 65003) quería escribir unas palabras sobre el Instituto Argentino de Normalización (IRAM). Esta, según sus dichos, "es una asociación civil sin fines de lucro cuyas finalidades específicas son establecer normas técnicas, sin limitaciones y en los ámbitos que abarquen, además de propender al conocimiento y la aplicación de la normalización como base de la calidad, difundiendo el uso del sello IRAM de Conformidad con normas IRAM y servicios afines, dentro y fuera del país y la adopción de sistemas de gestión de la calidad en las empresas, para brindar seguridad al consumidor".   En otro orden de cosas, si nosotros nos ganáramos la vida explotando un comercio minorista de comida, es muy probable que para competir con los minimercados del barrio y con los grandes supermercados, por un lado buscáramos proveedores que, garantizando el máximo de calidad de sus productos, nos ofrecieran el mejor precio y por el otro agregaríamos servicios que puedan resultar atractivos al cliente: entrega a domicilio, atención personalizada, posibilidad de crédito, etc...   ¿Y si nos ganáramos la vida como administradores de consorcios...? Podemos ofrecer un mejor precio, no hay problema. También podemos ofrecer un mejor servicio, ¿y en qué consiste un mejor servicio? En mi opinión es ofrecerle a los propietarios aquello que ellos necesitan. No siempre es fácil saber qué puede querer la población de clientes potenciales y por eso, en general, las grandes empresas contratan consultoras que realizan costosos estudios de mercado sobre cuyas conclusiones éstas arman sus estrategias de ventas.   Las normas IRAM, en realidad, al haber sido confeccionadas en forma consensuada con la mayor parte de las cámaras y asociaciones que nuclean a los administradores de consorcios y, en algunos casos, a los propietarios nos resuelven el problema en forma sencilla. Ya sabemos que es lo que quiere o necesita nuestro cliente (el propietario) y podemos, cumpliendo con dichas normas, ofrecer, sobre ese tema, un servicio de calidad con el que poder salir a competir. La norma IRAM 65003 trata sobre la convocatoria a asamblea y como primer asunto especifica que debe ser impreso en papel A4 y debe contener los siguientes datos:
1.- Las palabras CONVOCATORIA A ASAMBLEA.
2.- Su fecha de emisión.
3.- El nombre del consorcio.
4.- El Nº de la unidad convocada.
5.- La fecha y hora de la convocatoria.
6.- Lugar de la convocatoria.
7.- La orden del día donde los primeros tres puntos a tratar serán siempre:
1.- Designación de Presidente y Secretario de la Asamblea.
2,- Elección de dos copropietarios para firmar el acta
3.- Validez de la asamblea.
8.- La fecha y la hora de la segunda convocatoria en caso de no conseguirse "quórum" legal.
9.- Firma y sello de la administración.
La norma establece, también, que acompañe a la convocatoria un formulario en blanco de autorización a representar al propietario en la asamblea donde se especificará:
1.- Nº de unidad del autorizante.
2.- Nombre del consorcio.
3.- Nombre y documento del autorizado.
4.- El tipo de asamblea para el que está autorizado y la fecha y hora en que fue convocada.
5.- Lugar y fecha de emisión de la autorización.
6.- Firma del autorizante.
7.- Certificación de la firma por el administrador, entidad bancaria, escribano público o autoridad policial.
En el cuadernillo de la norma hay un formulario tipo que agrupa y da forma a todos estos datos pero, en mi opinión, hay mucho margen para que cada uno la diseñe según su propio gusto estético.
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