'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Sistema 9041 para la administración de consorcios...

En muchas oportunidades distintos copropietarios requieren al administrador que se obligue a los titulares de dominio que alquilan sus unidades informen o soliciten autorización previa al Consorcio a los efectos de que éste pueda evaluar al futuro ocupante de la vivienda. El artículo 4º de la ley 13512 establece que: "Cada propietario puede sin necesidad de consentimiento de los demás enajenar el piso o departamento que le pertenece, o constituir derechos reales o personales sobre el mismo".

    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '