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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Las suspensiones que tengan como origen causas disciplinarias no podrán superar los 30 días en un año desde la primera suspensión, como dispone el artículo 220, de la Ley Nº 20.744, cuando el empleador excediera este límite y el trabajador no haya aceptado la suspensión, de acuerdo al artículo 222 de la Ley de Contrato de Trabajo tendrá derecho a considerarse despedido.

    

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