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Antigüedad del 1%

El valor de la antigüedad para un encargado no permanente (Art. 7º, Inc f) con 4 años de antigüedad, en el Convenio Colectivo Art. 11º dice: "A partir del 1 de mayo de 2009, la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados (incisos d, e, h, n y p del artículo 7º y artículo 8º) será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría (...)" y me parece que esta categoría no entra en esta descripción. ¿le paga el 2% entonces? Gracias.

Adriana

(18/01/2015)

Hola Adriana, lo que decís es correcto pero el encargado no permanente, por definición del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), es un trabajador de 4 horas, o sea de media jornada, y por lo tanto se le debe abonar el 1% del concepto de antigüedad, como vos misma decís.

Te transcribo el Artículo 7º, Inciso f) del CCT que lo define de la siguiente manera: "ENCARGADO/A NO PERMANENTE: Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación".

Un saludo grandote.

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