Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

Correo de Lectores


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Título de Encargado Integral de Edificio

Buenas noches. Necesito consultar con ustedes porqué nuestro encargado me ha traído un certificado que lo acredita como Trabajador Integral de Edificios (TIE) exigiendo se le pague un plus por esto. 

La pregunta es si esto es así y en caso de serlo ¿cuál es el beneficio para el consorcio de que lo sea?

¿Cumple con algún servicio más para los copropietarios que justifique ese pago adicional? ¿Puede optar el consorcio o resulta obligatorio aún sin haberlo requerido? 

En una empresa si un empleado viene con un título de ingeniero lo felicitan por el título pero si para ese cargo no hace falta un ingeniero le recomiendan que se busque otro trabajo en el que sí haga falta ser ingeniero.

Desde ya, agradezco su atención y lo saludo atentamente.

Carlos

(20/10/2014)

Hola Carlos, el Convenio Colectivo de Trabajo del sector en su Artículo 28º es el que regula este título y dice textualmente:

"FORMACIÓN DEL TRABAJADORIA INTEGRAL DE EDIFICIO

ARTÍCULO 28º

Se crea el Título de Trabajador/a Integral de Edificio.

Dicho título se obtendrá en las escuelas de capacitación creadas y/o a crearse que cuenten con habilitación de las autoridades públicas, que autoricen y aprueben sus programas de capacitación, previo registro en la Comisión Paritaria de Interpretación.

La remuneración de todos/as los/as trabajadores/as egresados gozará de un adicional por título del 5% de su sueldo básico. El personal con estabilidad a la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio tendrá derecho a percibir el adicional aludido en tanto haga registrar el título recibido ante la Comisión Paritaria de Interpretación.

Por la presente queda autorizada para el funcionamiento de escuela de capacitación para extender el título de Trabajador/a Integral de Edificio la Escuela de Capacitación Ministro José María Freire y sus Delegaciones.

El certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar deberá constar además de lo prescripto en el Artículo 80º de la LCT, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.

Si el trabajador/a realiza acciones de capacitación que resulten inherentes a su actividad y en los centros de formación de la FATERYH o de sus sindicatos adheridos, tendrá derecho a un total de 40 horas anuales sin descuento alguno en la remuneración para el desarrollo de las mismas."

Otra aclaración es que si bien el artículo dice que se debe abonar un 5%, esto cambió hace bastante tiempo y actualmente es el 10% solo de su sueldo básico, o sea que no entran a jugar los adicionales ni las horas extras que pudiera tener.

Un saludo grande.

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