Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Vacaciones del trabajador jornalizado

Administro un consorcio en CABA y tengo algunas dudas sobre: 

1) ¿Cómo pagar, cuándo y cuántos días de vacaciones se le debe otorgar a una empleada (bajo convenio colectivo personal jornalizado) que ingresó el 1º de julio del 2013 y trabaja dos veces por semana 2 hs. y media por día en el edificio?

2) ¿Cuándo y cuánto debe pagársele por antigüedad?

Desde ya muchísimas gracias, espero su respuesta. Saluda atte.

Beatriz

(15/05/2014)

Hola Beatriz, el CCT en su artículo 12 dice al respecto: "...d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes.

Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará".

Pasando en limpio este inciso podemos resumir que:

1) Le corresponden 1 por cada 20 días trabajados pero el valor a abonar por ese día de vacaciones depende de la antigüedad del trabajador.

2) Con una antigüedad hasta los 5 años, debería cobrar lo que actualmente estipula la escala salarial por esa jornada o por esa hora; si su antigüedad supera los 5 años y hasta los diez el valor debería ser del doble, y si supera los diez debería ser el triple.

3) Por lo tanto la cantidad de días que se corresponde no varía sea cual sea su antigüedad y los días en que debe gozar sus vacaciones son los mismos días en que trabaja. Si trabajara sábados y domingos, las vacaciones las tiene que tomar en esos días.

Creo que ya está respondido el cómo, el cuándo y el cuánto. Con respecto a su antigüedad, si ingresó el 1º de julio de 2013 a partir del sueldo correspondiente el mes Julio/2014 comienza a percibir el adicional por antigüedad que será de $58.26 (Según escala vigente desde Marzo/14) por año según la Resolución 106/09.

Un saludo grande.

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