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Vacaciones personal jornalizado

Buenas tardes: quizá contestaron ya esta pregunta infinidad de veces, pero me encuentro trabada en cómo debo liquidar al personal jornalizado no más de 18 hs. semanales.

Las dos empleadas que tengo se toman vacaciones ahora en febrero, ¿Cómo debería liquidarles? A ambas le corresponden 12 días hábiles.

Muchas gracias.

Vane

(04/02/2014)

Hola Vane, como vos decís varias veces hemos respondido esta pregunta pero no viene mal recordarlo. Debería preguntarte antes cómo venía gozando sus vacaciones este trabajador porque no se puede cambiar la forma en que lo venía haciendo siempre que cumpla con lo que dice el convenio colectivo, cuál es su antigüedad y cómo calculaste los 12 días hábiles que le corresponden de vacaciones. Además: ¿cuáles serían los días "hábiles" para este trabajador?

El CCT dice al respecto: "...d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes.

Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará".

Pasando en limpio este inciso podemos resumir que:

1) Le corresponden 1 por cada 20 días trabajados pero el valor a abonar por ese día de vacaciones depende de la antigüedad del trabajador.

2) Con una antigüedad hasta los 5 años, debería cobrar lo que actualmente estipula la escala salarial por esa jornada o por esa hora; si su antigüedad supera los 5 años y hasta los diez el valor debería ser del doble, y si supera los diez debería ser el triple.

3) Por lo tanto la cantidad de días que se corresponde no varía sea cual sea su antigüedad y los días en que debe gozar sus vacaciones son los mismos días en que trabaja. Si trabajara sábados y domingos, las vacaciones las tiene que tomar en esos días.

Espero haber podido ayudarte. Un saludo grande.

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