Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

Correo de Lectores


Mi edificio cuenta con una pileta

Hola:

Mi consulta se basa en cuanto al plus por limpieza de pileta y mantenimiento de agua ya que mi edificio cuenta con una pileta y el encargado está reclamando que se le abone este plus.

¿Hay que abonarlo solo en temporada o todo el año?

Muchas gracias por su repuesta

Saludos cordiales

Adriana [CABA]

(20/12/13)

Estimada Adriana, la existencia de una pileta o "natatorio", como dice el convenio, impacta por partida doble en el salario del trabajador: en la categoría del edificio y por ende en la categoría del trabajador y en el plus que recibe si se ocupa de la limpieza de la pileta y el mantenimiento del agua.

Con respecto a la categoría del edificio, el convenio de la actividad en su artículo 6 sostiene que: "A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: agua caliente, calefacción,  compactador y/o incinerador de residuos , servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural), desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) , ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio)-,natatorio, gimnasio, saunas, cancha de paddle, cancha tenis o squash, salón de usos múltiples, solarium y lavandería...", por lo tanto si el edificio cuenta con pileta, por lo menos ya es un edificio de 3ºcategoría. La clasificación de los edificios se toma según la cantidad de servicios centrales que tenga y también se encuentra en el artículo 6. Son de 1º Categoría los edificios con tres o más servicios centrales, de 2º Categoría los edificios con dos servicios centrales, de 3º Categoría los edificios con un servicio central y de 4º Categoría los edificios sin servicios centrales.

Con respecto al plus, el artículo 15 inciso 6 del mismo convenio dice textualmente: "El encargado/a o ayudante que realice tareas de limpieza de pileta de natación y mantenimiento del agua de la misma percibirán el plus fijado en este artículo, siempre que el trabajador realice los cursos sobre utilización, aprovechamiento y mantenimiento del agua que el consorcio determine". Como verás, no dice nada respecto a cuando se le debe abonar pero considero que si en el libro de órdenes queda claro que la limpieza y el mantenimiento de la pileta se debe realizar en los meses que el consorcio de propietarios estipule (Ej: diciembre, enero, febrero y marzo) no habría problemas al respecto. Hay que pensar que el convenio debe abarcar todas las posibilidades y es probable que existan edificios cuyas piletas sean climatizadas y el plus corresponda abonarse durante todo el año.

Un saludo grande.

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