Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

Correo de Lectores


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Día del encargado II

Buenos días!

Quisiera que me digan cómo es el cálculo para el día del gremio. La duda exactamente es si se toma la antigüedad para calcular. Ejemplo: Básico $5247,00 + Antigüedad $ 1847.56 = $ 7094,56. ¿El Día del Encargado sería $7094,56/25 ó  $5247,00/25?

Según un texto que encontré en la ERREPAR dice: "El Art. 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Se entiende como remuneración normal aquella que el trabajador percibe en forma habitual, sin merma o beneficios".

Desde ya muchas gracias.

Aprovecho esta oportunidad para agradecerles toda la información actualizada que nos hacen llegar.

Saluda atte.

Lurdes

(31/10/2013)

Hola Lurdes, el importe a tener en cuenta es aquel formado por todos los conceptos remunerativos, sin tener en cuenta las horas extras.

En el ejemplo que vos das sería el básico + la antigüedad, o sea los $7094,56.

Si el trabajador también cobrara algún plus de los establecidos en el convenio colectivo, deberías tenerlos en cuenta para el cálculo del valor del día feriado.

Un saludo grande.

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