Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

Correo de Lectores


Fondo para la maternidad, vida, desempleo y discapacidad

Consulta: 

¿Es obligatoria la contribución del 3% al FMVDD (Art. 27º) cuando el empleado no está afiliado al Sindicato ni a este seguro?

Además, ¿es obligatorio el pago del SERACARH?

Desde ya, muchas gracias.

Cordialmente.

Silvia

(17/09/2013)

Estimada Silvia, con respecto a la obligatoriedad de contribuir y aportar para el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD), el artículo 27 del convenio de la actividad dice: "...A fin de sufragar los gastos derivados de la contratación de las pólizas colectivas que cubrirán los riesgos enunciados, las partes acuerdan que la totalidad de los empleadores de la actividad efectuarán un aporte mensual del 2,5% (dos y medio por ciento) sobre la remuneración bruta total de cada trabajador y/o trabajadora comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, se encuentren afiliados o no a la entidad sindical de base nucleada en la FATERYH y una retención de 1% (uno por ciento) sobre la remuneración bruta total de los trabajadores y/o trabajadoras afiliados a la entidad sindical base adherida a la FATERYH, y de aquellos trabajadores que sin ser afiliados hayan manifestado en forma expresa su conformidad para acceder a los beneficios..."

Resumiendo: todos los consorcios de propietarios –que en este sector son los empleadores- deben contribuir con el 2.5%; todos los trabajadores afiliados deben aportar a ese fondo y los trabajadores que no estén afiliados pueden elegir si quieren o no aportar.

Con respecto al Servicio de Conciliación (Art. 29 del CCT) la parte empleadora tiene la obligación de contribuir con un 0.5% que se agrega al 2.5% del artículo 27, pero el empleado no tiene que aportar a ese servicio. Es un costo para los empleadores.

Un saludo grande.

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