Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Clasificación de residuos: más preguntas que respuestas I

Claudio ante todo gracias por la información de tu revista virtual. Tengo algunas inquietudes:

Residuos $150 y contenedores: hay contenedores con ruedas que van de acá para allá, o sea se pueden ir de la cuadra y aparecer otro día. Si le pago al encargado una vez sí otra no, o dos veces sí, etc, de acuerdo a cuándo esté o no esté el contenedor termina el encargado teniendo un derecho adquirido, así no aparezca más y deje la basura en el árbol.

En el Consejo de Ciencias Económicas se planteó que el contenedor que debe estar en la cuadra es aquel que está amarrado a dos hierros doblados de vereda a calle para no poder moverlos y que el cordón debe estar pintado de amarillo en ese sector -que se encuentra dentro del sector cuadra-.

Retroactivos de marzo: al confeccionarlos me encuentro con los $500 no remunerativos otra vez. Al actualizar el sueldo de marzo con los nuevos valores, este "nuevo recibo de sueldo como si estuviéramos en marzo", ¿debe contener los $500 o los tengo que retirar porque en realidad no forman parte de lo rubros de actualización?

Y la tercera consulta: el encargado retira los residuos de los cuartitos y cobra 8,85, yo decido que no haga clasificación de residuos –la que debe hacer la gente con sus propias bolsas-, pero a partir de cuándo en el caso de que esté aclarado el tema contenedor en la calle le tengo que pagar $150, ¿a partir del mes de julio? 

Porque si es a partir de ahora estamos en más de la mitad del mes y supongo que este tema "valor residuos" no es retroactivo porque nadie controló desde marzo esta situación.

Gracias como siempre. 

Estoy varada en los sueldos por estos temas.

Bibiana

(08/06/2013)

Estimada Bibiana, te invito a leer en este mismo boletín el correo llamado "Clasificación de residuos: más preguntas que respuestas II" y a las que sumamos tus preguntas. La verdad es que todavía se necesitan bastantes más detalles para poder implementar este adicional. Me gustaría saber –en relación a los propuestos por el Consejo de Ciencias Económicas- de dónde surgen esas precisiones como para poder aplicarlo. Te invito a leer la nota del boletín Nº 495 del miércoles 22 de Mayo de 2013 llamada "Nuevo adicional para los encargados porteños" para más detalles, pero en la cual no encontrarás las respuestas a estas preguntas.

Con respecto a los $500 no remunerativos no tenés que hacer nada al respecto. Vos deberás liquidar la diferencia de todos los conceptos que se modificaron en función de la nueva escala: básicos, adicionales, horas extras y, si corresponde, también vacaciones liquidadas.

Sobre el tema de la retroactividad de los $150 pesos me resulta difícil de aplicar ya que sería un retroactivo por una actividad que no se hizo, pues no era obligación del trabajador hacerlo. Te vuelvo a repetir que sobre este adicional hay muchas dudas y preguntas sobre la manera correcta de aplicarlo.

Un saludo grande.

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