Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Vacaciones de encargado jubilado

El encargado de mi edificio se jubiló y después de un mes de la baja reingresó como empleado del consorcio.

En un principio el abogado que gestionó la jubilación dijo que a los efectos de los días de vacaciones y licencia por enfermedad, se tomaba como antigüedad desde el inicio de la relación laboral, es decir 33 años (no así para el caso de que se lo despidiera).

Ahora, pasado un año de su reingreso, en el SUTERyH La Plata le dicen que no corresponden tantos días de licencia por vacaciones, sino que se considera la antigüedad desde su reingreso.

¿Es así? ¿No corresponde aplicar el artículo 18 de la Ley 20.744?

Agradecería que puedan responderme sobre el particular, porque no creo que deban perjudicarlo por un error de empleados que no conocen el sistema.

Muchas gracias.

Atentamente.

Stella

(27/05/2013)

Estimada Stella, comparto tu duda y me inclino a pensar que lo correcto es lo que te dijo en un principio el abogado que gestionó la jubilación y me llama mucho la atención que hallan dicho eso en el propio sindicato.

De todas formas te recuerdo que yo no soy abogada y que en tu lugar pediría la opinión de otro profesional especialista en el tema para quedarte más tranquila.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '