Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Las vacaciones del suplente

Buenas!
Espero puedan darme una mano o la data de algún contador. 

¿Me pueden ayudar a liquidarle las vacaciones a la suplente de mi edificio?
Ella trabaja únicamente los fines de semana, o sea en estos horarios:
Sábados de 12 a 20 hs. (8 horas) y domingos de 8 a 12 hs. y de 16 a 20 hs. (8 horas), salvo cuando algún sábado o domingo cae feriado, que en ese caso no lo trabaja ya que se quitaron el año pasado.
Ella se toma 12 días de vacaciones, desde el 23 de febrero al 31 de marzo inclusive.
Gracias!
Javier

(22/02/2013)

Hola Javier:

En primer término te cuento que no soy contadora pero igual te intentaré ayudar. En segundo quiero puntualizar que no aclarás qué antigüedad tiene la suplente ni cuál es tu duda, si la cantidad de días que se debe tomar, el valor que se le debe pagar o ambos.

Para empezar, el artículo 12º inciso d) del convenio de la actividad dice: "los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará."

Si bien el inciso habla de "percibir" y no de "gozar" las vacaciones, es una práctica más que habitual que el trabajador goce de sus vacaciones, o sea se las tome y no las trabaje.

Se debería tomar los días que trabaja, o sea que si le corresponden cuatro días, debería tomarse dos sábado y dos domingos. Vos indicás que se tomó 12 días pero ¿cuántos sábados y cuántos domingos hay en el período gozado?

En cuanto al pago del día de vacaciones, en el caso de los suplentes el valor es igual al que le abonarías si fuese a trabajar.

Un saludo grande.

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