Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Gratificación especial "voluntaria"

Quería hacerles una pregunta sobre el "Bono" que propietarios e inquilinos debemos pagar a los empleados del consorcio.

¿Si el mismo se denomina "gratificación especial voluntaria", por qué ha de ser "obligatoria" aún para consorcios que no estamos de acuerdo? ¿Es que no saben ya qué inventar para burlar leyes y pactos firmados? 

Se había convenido que no se pagarían más sumas "no remunerativas" y sin embargo ahora le hallaron la trampa (porque ya lo dice el dicho, hecha la ley, hecha la trampa) para volver a otorgar sumas no remunerativas a espaldas de los consorcistas.

Atte 

Eduardo

(13/01/2013)

Estimado Eduardo, entiendo hacia dónde va tu razonamiento pero si leés la Disposición Nº 557 publicada en el Boletín Oficial del 7 de enero de 2013, no aparece en ninguno de sus párrafos las palabras "gratificación", "especial" ni "voluntaria".

Después de los considerandos, la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo en 6 artículos de forma declara homologado el acuerdo (1º artículo), ordena que se lo registre (2º artículo), ordena remitir copia a la biblioteca (3º artículo), ordena nofiticar a las partes signatarias (4º artículo), indica qué hacer en caso de que no salga publicado (5º artículo) y por último ordena "Comuníquese, publíquese, etc."

Recién en el Acta Acuerdo, también parte de la disposición, aparecen referencias a los $2.000 en los siguientes términos:

"Las partes expresan que luego de intensas negociaciones y en función de la cercanía de fin de año y —por tanto— de las fiestas y vacaciones de los trabajadores/as de la actividad, han acordado lo siguiente en el marco del CCT 589/10:

1. Otorgar un bono de $ 2.000 (pesos dos mil) no remunerativo pagadero de la siguiente manera: $ 500 (pesos quinientos) con los salarios correspondientes al mes de Diciembre de 2012, $ 500 (pesos quinientos) con los salarios correspondientes al mes de Enero de 2013, $ 500 (pesos quinientos) con los salarios correspondientes al mes de Febrero de 2013 y $ 500 (pesos quinientos) con los salarios correspondientes al mes de Marzo de 2013.

2. El bono acordado será aplicado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo".

Hay que tener en cuenta que a la hora de liquidar los haberes siempre hay que esperar a la publicación pues las distintas entrevistas o dichos de los protagonistas no suelen reflejar lo que luego dice la fría letra de las normas.

Un saludo grande.

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