Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

Correo de Lectores


Vacaciones del jornalero

Hola me gustaría saber si me pueden informar cómo se da vacaciones a la persona jornalera que trabaja únicamente domingo por medio en nuestro consorcio y que tiene una antigüedad de 12 años. ¿Hay alguna ley o disposición que lo reglamente? Gracias.

Beatriz

(08/01/2013)

Hola Beatriz, en el boletín anterior respondimos esta consulta y te la transcribo ya que es una duda que se repite debido al período en el que estamos. Espero te sea de utilidad.

El artículo 12 incico d) dice al respecto: "Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará...

El texto dice que los trabajadores suplentes "percibirán" y no dice "gozarán" pero lo habitual es darle 1 día por cada 20 trabajados y abonarle en función de su antigüedad. Si trabajó, por ejemplo 144 días en el año y tiene 6 de antigüedad, debería gozar de 7 días (144/20 = 7) y el costo de la hora de vacaciones sería el que indica la planilla multiplicado por 2. Si tuviera 4 años de antigüedad, la cantidad de días sería la misma pero el valor simple. Si tuviera más de 10 años, cobraría el tríple por los 7 días de vacaciones.

Hay muchos casos que duplican o triplican la cantidad de días gozados por vacaciones pero los abonan simples. Hay que tener en cuenta que debe tomar vacaciones en los días que trabaja.

Otra aclaración muy importante es averiguar cómo se las estuvo tomando en los años anteriores para no modificar las condiciones laborales y no tomar una decisión que traiga complicaciones en la relación empleado-empleador.

Como imaginarás no tengo detalles de lo que pasa en este caso y te recuerdo que no soy abogada sino que tengo algo de práctica en la liquidación de sueldos.

Un saludo grande.

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