Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


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Horas simples o dobles

Hola! Mi consulta es para saber si a los encargado suplentes que trabajan sábados, domingos y feriados se les debe abonar la hora al doble del valor que establece el convenio ($195 / 8 x 2). ¡Desde ya muchas gracias!

Cecilia

(30/10/2012)

Estimada Cecilia, como pasa con muchos temas relacionados con la propiedad horizontal, las opiniones están divididas y te cuento cada una de ellas.

Si consultás al Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), te dirá que todos los valores publicados en las escalas salariales del sector corresponden a valores de días hábiles por lo tanto si el trabajador lo hace en días feriados, sábados o domingos corresponderá abonarle el tiempo trabajado al doble de lo indicado en la escala.

Si tu consulta cae en la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) te dirán que corresponde abonar las horas simples y no dobles porque consideran que son los únicos días que el suplente trabajada y no son días que se agregan a sus días habituales.

Un saludo grande.

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