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Días hábiles y no hábiles

Hola, quisiera si me podrían disipar una duda respecto de los días hábiles de vacaciones que le corresponden a un Encargado que no excede los 5 años de antigüedad. Por lo establecido en la Ley 12981 Art. 3, le corresponden 12 "días habiles". Eso es claro, el problema surge en si el día sábado es considerado día hábil o no. La encargada trabaja de Lunes a Viernes 8 hs y los sábados solo por la mañana 4 hs, según lo establece la Ley de Contrato de Trabajo. Ahora bien, yo siempre le consideré hábil dicho día, y lo consideraba como un día hábil más. Pero la encargada me manifiesta que en el sindicato le indicaron que el sábado se considera como "medio" día hábil, ¿es eso posible, es así?

Desde ya muchas gracias.

Eva

(22/10/2012)

Estimada Eva, los días hábiles se deben contar desde lunes a sábados y no se considera el sábado como medio día a los efectos de las vacaciones. Al menos eso es lo habitual.

No sé si en este caso en particular se consideraba el sábado como medio día y así se le venía abonando a esta trabajadora como parte de un acuerdo previo.

Un saludo grande.

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